Buenos días:
A nuestro juicio, sí existe modificación sustancial, ya que la modificación de la secuencia de los turnos, si bien no modificación los turnos, sí modifica los días en los que se trabaja en determinado turno, razón por la cual es claramente sustancial la modificación.
Los tribunales, entre otros, sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, de 16 de enero de 1998, vienen considerando este tipo de modificaciones como sustancial:
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Se deja de trabajar en turnos rotativos desde el momento en que el trabajador sujeto a ese régimen debe sustituir a otro sujeto al mismo o distinto régimen. Al introducir esa variación, se altera la sucesión entre turnos: 1 (M), 2 (T), 3 (N), 1-2-3... por 1-2-3, 1-3 (N)-2, pongamos por ejemplo.
Es clara, pues, la modificación del régimen de trabajo a turnos; sustancial conforme al artículo 41.1, c) del Estatuto de los Trabajadores e ilegal porque ha sido decidida por la empresa y no convenida por ésta y los afectados, sin cumplir las formalidades del artículo 41.3 Estatuto de los Trabajadores".
En dicho supuesto, la empresa modificó la secuencia de los turnos sin llevarla a cabo a través de modificación sustancial, con las formalidades que la misma conlleva (consultas, preaviso, justificación objetiva, etc), razón por la que se consideró injustificada.
Por lo tanto, si la iniciativa partiese de la empresa, sería claramente una modificación sustancial. No obstante, en vuestro caso no es así, ya que parte de la iniciativa de los trabajadores.
Si el comité de empresa estuviese conforme (por ser de los trabajadores que lo solicitan), os aconsejamos iniciar período de consultas, y finalizar el mismo con acuerdo. La finalización con acuerdo (tras quince días de período de consultas) hace que la modificación sustancial sea válida, y por tanto los trabajadores que no estén de acuerdo, y vean especialmente perjudicada su situación personal, familiar, etc, podrán solicitar únicamente la extinción del contrato con derecho a 20 días por año de trabajo (con un máximo de 9 mensualidades), pero nunca impugnar la modificación sustancial.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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