Cambio De Centro De Trabajo Y Ayudas De Transporte

14/03/2011 Usuario LexaGo

Hemos cambiado a un trabajador de centro de trabajo. Nos puede demandar por modificación sustancial de su contrato, a pesar de que el nuevo centro de trabajo está más cerca todavía de su casa? Antes a su centro de trabajo iba en coche de empresa (una furgoneta recogía a varios trabajadores) y no gastaba por desplazamiento. Pero ahora, tiene que coger el autobús. Me ha dicho que espera que le paguemos por lo menos el ticket del autobús. Tenemos obligación? Gracias

Respuesta de abogado

18/03/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

Sí, entiendo que tenéis obligación, pero no por el hecho del cambio de centro de trabajo sin más, sino por el hecho de que le estuvieseis sufragando ya el gasto de desplazamiento en el centro de trabajo de origen, toda vez que el trabajador tenía un servicio de recogida de trabajadores en la empresa.

La jurisprudencia es unánime al considerar que si el cambio de centro de trabajo no conlleva un cambio de domicilio, no hay que abonar nada adicional al trabajador en materia de gastos de desplazamiento, fuera de lo que sea exigido por convenio colectivo o mediante su contrato de trabajo. En vuestro caso, el tema es claro, si tiene todavía más cerca el centro de trabajo, lógicamente un cambio de domicilio no procede.

No obstante, en este caso, se le ha estado sufragando el desplazamiento porque la empresa pasaba con una furgoneta a recogerlo en el centro de trabajo de origen. Por lo tanto, aunque ese beneficio no se encuentre recogido por escrito, es lo que se denomina una CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA, es decir, una mejora del empresario que por su propia voluntad concede al trabajador durante tiempo dicho beneficio.

Por lo tanto, entendemos que debéis abonarle el ticket del autobús, ya que el abono del desplazamiento lo tiene el trabajador incorporado a su contrato de trabajo a través de esta figura (la condición más beneficiosa). El único caso en el que no se aplicaría es que llevase muy pocos meses disfrutando del servicio de recogida de trabajadores en el anterior centro de trabajo. De esta forma, podríais alegar que se trataba de una situación transitoria, pero no de la voluntad de conceder ese privilegio a los trabajadores. Al contrario, si lleváis ya tiempo reconociendo dicho privilegio, entonces es condición más beneficiosa, y ahora debéis sufragarle el desplazamiento (en este caso, abonan el ticket del transporte público).

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