Respuesta de despacho:
14/06/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, debemos tener en cuenta que la aplicación de un convenio colectivo, no depende del convenio que considere más idóneo la empresa. El convenio se aplica de forma objetiva, para cada trabajador, en función de su trabajo, y el centro en el que realiza sus servicios.
La sentencia que comentas, es la sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2.011, en materia de CONSIDERACIÓN DE CENTRO DE TRABAJO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE. En este caso, la empresa pretendía que se aplicase el convenio de transporte de Ourense porque el domicilio social de la empresa estaba en ourense. El Tribunal Supremo da la razón al trabajador para que se aplique el convenio de transporte en Madrid, ya que el trabajador acudía a trabajar al centro de trabajo de Madrid, y finalizaba su jornada en el centro de trabajo de Madrid. Lo que dice la citada sentencia es lo siguiente:
• Es preciso, por tanto, determinar cuál ha de ser el centro de trabajo a tener en cuenta como elemento definitivo para la inclusión del contrato en el ámbito territorial del convenio, pues se trata de saber cual ha de ser el convenio a tener en cuenta para su aplicación al trabajador en cuestión.
• La determinación del ámbito territorial del convenio forma parte de las facultades de las partes negociadoras, pero no cabe la extensión territorial del convenio a ubicaciones geográficas en que alguna de las partes negociadoras no alcance la representatividad exigida por el Estatuto (ET art.87).
• En consecuencia, como se plasma en los convenios colectivos invocados por las partes, debe ser el lugar donde se presten los servicios lo que determine el centro de trabajo, y por tanto, la aplicación de uno u otro convenio colectivo.
• Ha de estarse, pues, al lugar en donde los trabajadores habitualmente inicien y terminen el trayecto con el camión, donde se les dan las órdenes de trabajo y donde perciben su remuneración.
• El alta administrativa de un centro de trabajo no es un elemento constitutivo para apreciar su existencia.
• No se aplica uno u otro convenio según la empresa planifique la actividad en su conjunto desde su sede social, en este caso concreto, Orense.
• En consecuencia, el centro de trabajo que ha de considerarse en caso de discrepancia con el lugar donde radique el domicilio social de la empresa, es el lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde aquella ha organizado diversos elementos productivos propios de su negocio, en este caso, Madrid.
En vuestro caso, si por centro de operaciones significa que es allí donde los trabajadores comienzan y finalizan la jornada. Es decir, si los trabajadores habitualmente comienzan y finalizan su jornada en Madrid, si tienen su propio domicilio en Madrid, es ese el convenio que debe ser de aplicación. No obstante, a aquéllos trabajadores que tengan su centro base de operaciones en otro centro en otra comunidad, les será de aplicación el convenio de transporte de dicha comunidad.
Otra cuestión es que se pacte un convenio de empresa, y que éste no concurra con ningún convenio de sector. En tal caso, será de aplicación el convenio de empresa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.