Buenas tardes:
Con el exceso de jornada, tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2008, se debe aplicar de forma proporcional:
"
Dichos trabajadores en cuanto a su jornada laboral máxima que les puede ser exigida, ha de ser necesariamente proporcional con la que le correspondería en el caso de haber trabajado durante el año completo".
No obstante, vuestro caso es diferente. Se trata de una empresa, que para el año 2011, ha reconocido más días de vacaciones de los que recoge el convenio. Por tanto, si ahora habéis dado a un trabajador que está todo el año 45 días de vacaciones (por poner un ejemplo), debéis dar la parte correspondiente o proporcional de esos 45 días de vacaciones a los trabajadores que no estén todo el año natural en la empresa. Ten en cuenta que ya no son días de exceso de jornada. Vosotros lo habéis convertido en vacaciones.
En todo caso, aconsejamos, si todavía es posible y dicho reconocimiento no ha sido firmado como un pacto de empresa, que lo retiren, ya que el exceso de jornada no tiene el mismo tratamiento jurídico que las vacaciones, y entiendo la empresa sale perjudicada. Por ejemplo, en una situación de Incapacidad Temporal que dure los primeros nueves meses del año, el trabajador tendrá derecho a 45 días de vacaciones. En cambio, si tuviese 30 días de vacaciones y 15 días de exceso de jornada, sólo habría que darle 30 días de vacaciones, pero en ningún caso exceso de jornada. De la misma forma, en los ERES de suspensión, tampoco hay exceso de jornada si el ERE se cumple. Por lo tanto, entiendo que reconocer dichos días como vacaciones, va en perjuicio de la empresa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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