Mi consulta es la siguiente.
Nosotros calculamos los salarios/mes en base a 360 días. Es decir, según nuestro convenio, el abono de salarios es mensual, no diario. En consecuencia, los salarios son en 12 pagas iguales, independientemente de que el mes tenga 28, 30 ó 31 días. Para el cálculo de la base diaria, nosotros tenemos en cuenta el salario bruto anual, dividido entre esos 360 días.
Pues bien. Actualmente estamos con un ERE temporal, en el que los trabajadores rotan semanalmente, trabajando a turnos. Es decir, igual trabajan del 01 al 10, van al ERE del 11 al 21, y vuelven a trabajar del 22 al 30.
Hasta ahí todo bien. El problema surge con los meses que tienen 31 días, y con los trabajadores a los que les toca trabajar ese día 31. Nosotros en su nómina "no lo abonamos", porque los meses los pagamos por 30 días. No es que dejemos de pagar ese día 31, porque realmente lo estamos "prorrateando" en el cálculo del salario/día.
Los comités de empresa nos exigen que modifiquemos el cálculo del salarios para los días que están en activo, y paguemos igual que el INEM (en base a 365 días). Por nuestra parte nos remitimos al convenio, y alegamos que, al margen de la suspensión temporal de los contratos, durante el período de trabajo efectivo, el salario del trabajador es invariable, y en consecuencia no procede alterar la cantidad que por día de trabajo se abona, y que como consecuencia de dicho cálculo, el salario ha de ser invariable y se computará por años completos (de Enero a Diciembre), y que con ello podrán verificar que todos los trabajadores cobran el mismo salario por día efectivo de trabajo, al margen de los períodos que estén incluidos en el ERE.
La Inspección de trabajo ha dado una respuesta ambigua. Dice que debería calcularse en base a 365 días, como hace el INEM, pero que el calcular los salarios de forma mensual, como dice nuestro convenio, no está tampoco mal.
Pero los sindicatos insisten en que se les está dejando de abonar 1 día de trabajo, y llevan un año reivindicando este tema.
¿Cuál es vuestra opinión?, ¿Realmente la postura de la empresa es correcta?
Espero haberme expresado bien.
Saludos y gracias.
LexaGO