Calculo Indemnización Improcedente Tras La Reforma: Mes De Redondeo A 45 O 33 Días?

14/02/2012 Usuario LexaGo

Dado que ahora hay que calcular las indemnizaciones del improcedente en dos tramos, qué sucede cuando la fecha del despido sea tal que añada un mes completo al cálculo de la indemnización, lo sumo al cómputo de los 45 días o de los 33?

Por ejemplo
alta el 10/01/2012
si baja el 11/02/2012 computan 2 meses de cálculo de indemnización a 45 días, pero si la baja es el 11/03/2012?
calculo en base a 1 mes a 45 días y 2 a 33 días? o 2 a 45 días y 1 a 33 días?

Gracias.

Respuesta de abogado

15/02/2012 LEXA Abogados
Buenos días:

A nuestro juicio, el redondeo debe ser siempre realizado al final. Por otra parte, a la espera de lo que interpreten los Tribunales, consideramos que lo correcto en estos casos es computar la indemnización por días exactos, menos al final que siempre hay que redondear. De lo contrario, entendemos que podría estar indemnizándose dos veces por el mismo tramo.

Así, lo que entendemos correcto sería:

  • 1 mes y 1 día a 45 días (no 2 meses);
  • Y 2 meses a 33 días (puesto que de 11 de febrero a 11 de marzo va 1 mes y 1 día, redondeando son 2 meses).

Por tanto, sí que se debe redondear, pero entendemos que sólo al final.

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