Dado que ahora hay que calcular las indemnizaciones del improcedente en dos tramos, qué sucede cuando la fecha del despido sea tal que añada un mes completo al cálculo de la indemnización, lo sumo al cómputo de los 45 días o de los 33?
Por ejemplo
alta el 10/01/2012
si baja el 11/02/2012 computan 2 meses de cálculo de indemnización a 45 días, pero si la baja es el 11/03/2012?
calculo en base a 1 mes a 45 días y 2 a 33 días? o 2 a 45 días y 1 a 33 días?
Gracias.