Respuesta de abogado:
27/06/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
Efectivamente, te respondemos una a una tus cuestiones.
En primer lugar, el tope de 12 mensualidades es tope máximo, por lo que 20 días por 40 años de antigüedad, hacen que claramente supere el máximo (12 mensualidades de indemnización).
Efectivamente, si el despido es improcedente, no actúa el límite de 12 mensualidades sino el límite de 42 mensualidades. En vuestro caso, debido a la gran antigüedad que tiene, el 12 de febrero ya se estableció el tope de indemnización, por lo que habría que calcular en caso de improcedencia, los 45 días con fecha de despido el 12 de febrero. A partir de 12 de febrero, este trabajador que mencionáis ya no genera mayor indemnización, porque se le aplica el tope en dicho momento, que sería 45 días por 40 años, que llegan al límite de 42 mensualidades, por lo que esa sería su indemnización en caso de improcedencia.
Por otro lado, la sanción que se impone a las empresas que despiden a mayores de 50 años, que tienen plantilla de más de 500 trabajadores y que hayan tenido beneficios en los 2 años anteriores, es la capitalización del desempleo contributivo, subidio y convenio especial de dicho trabajador, de tal forma que nunca convendrá despedir a este tipo de personal. No obstante, debe ser en despidos colectivos. Por tanto, en un despido objetivo suelto no habría que abonar dicha cuantiosa capitalización.
Por otro lado, para jubilarse a los 60 años, la única forma de hacerlo es si ha cotizado antes del 1.01.1967. En caso contrario podrá jubilarse con coeficientes reductores, pero a partir de los 61 años.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.