Buenos días:
En primer lugar, y antes de entrar a contestar sus preguntas, advertirle que el despido de una persona en reducción de jornada por guarda legal de un niño menor de 8 años, si la trabajadora reclama, será siempre considerado nulo. Se trata de una de las previsiones expresamente recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Con respecto a la primera cuestión, el Estatuto de los Trabajadores, en su Disposición Adicional Decimoctava establece que, para el cálculo de indemnizaciones por despido, "En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7 el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción".
El plazo máximo de reducción de jornada es hasta que el niño cumpla 8 años. A partir de dicha fecha, la trabajadora no tendría derecho a la reducción de jornada por motivo de cuidado del niño. Por lo tanto, siempre y cuando la reducción de jornada se haya disfrutado teniendo el niño menos de ocho años, la indemnización se calculará en función del salario que percibiría a tiempo completo.
Con respecto a la segunda cuestión (el desempleo que verá aprobado), hay que tener en cuenta que para el cómputo del mismo se tienen en cuenta los últimos 6 meses de cotización antes del despido.
Tal y como se recoge en el art. 180.3 de la LGSS, 3, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1.
Por lo tanto, sólo se entenderá cotizado a tiempo completo los dos primeros años de reducción de jornada. Pero además, en esos dos primeros años, hay que ver para qué prestaciones es efectiva dicha cotización al 100%. Vienen recogidas en el apartado 1 y son las siguientes: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Por lo tanto, el desempleo está excluido, por lo que para esta trabajadora el desempleo se le calculará en razón a las bases de cotización de la reducción de jornada.
Todo ello, teniendo en cuenta que el despido sería considerado nulo en las circunstancias señaladas (reducción de jornada por guarda legal de un menor de 8 años).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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