Cálculo Indemnización Con Días De Ere

18/11/2010 Usuario LexaGo

Buenos días, tengo una duda a la hora de calcular la antiguedad para el cálculo de la indemnización.



Se trata de una persona que ha estado 80 días en el año 2010 con ERE de suspensión. La empresa se plantea ahora despedirlo por causas objetivas. Mi duda es, si para el cálculo de la antiguedad, hay que descontar los días de ERE o la antiguedad que tenemos que considerar es la real, la del inicio de su actividad profesional en la empresa.



Muchas gracias

Respuesta de abogado

19/11/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



No, la antigüedad debe incluir también los días de regulación de empleo, ya que se trata de una situación de suspensión del contrato de trabajo que no ha sido causada por voluntad del trabajador. Entre otras, sentencia del TSJ de Andalucía, de 23 de julio de 2003:



"Sin embargo, una cosa es que la causa amplíe el plazo de duración de la contratación temporal y otra que se compute o no afectos indemnizatorios. Ello lo revela la doctrina jurisprudencial y de suplicación que siempre han considerado computables a efectos indemnizatorios los tiempos de suspensión por causa no imputable al trabajador".



Por lo tanto, sí que computarán dichos días como antigüedad a efectos de despido.



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