Buenos días, tengo una duda a la hora de calcular la antiguedad para el cálculo de la indemnización.
Se trata de una persona que ha estado 80 días en el año 2010 con ERE de suspensión. La empresa se plantea ahora despedirlo por causas objetivas. Mi duda es, si para el cálculo de la antiguedad, hay que descontar los días de ERE o la antiguedad que tenemos que considerar es la real, la del inicio de su actividad profesional en la empresa.
Muchas gracias