Buenas tardes:
La base siempre será la del mes anterior a la baja por maternidad (art. 133 quater de la Ley General de la Seguridad Social). La base de los 6 últimos meses es para el desempleo.
Por lo tanto, en principio, la base que le aplicarán en vuestro caso es la base de cotización a tiempo completo.
No obstante, deciros que la jurisprudencia, entre otras, la sentencia del TSJ de Aragón, de 10 de diciembre de 2001, trata supuestos similares al vuestro, considerándolo como fraude de ley. En concreto, en dicha sentencia se trata un supuesto muy parecido de una trabajadora que estando los meses anteriores al parto en media jornada y con aprox. 1000 euros de base de cotización, pasa justo el mes anterior a jornada completa y con aprox. 2000 euros de base de cotización. No obstante, la Seguridad Social le concedió la prestación pero con la base de la jornada a tiempo parcial, ya que entendió que se había realizado el cambio con fraude de ley, y con el objetivo único de percibir una mayor prestación. Este fraude fue confirmado por el TRibunal Superior de Justicia de Aragón. Realmente, existen muchas otras sentencias sobre supuestos similares en los que el resultado es el mismo.
No quiere decir que el fraude sea automático, por lo que se tendrá en cuenta otras circunstancias: relación familiar con el empresario, etc.
No obstante, podría pasar que la Seguridad Social no estime que hay fraude de ley y le estime la prestación. En todo caso, la consecuencia normal en todo caso sería únicamente que le concediesen la prestación pero con menor cuantía (es decir, con la base de cotización de media jornada).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia