Respuesta de abogado:
01/04/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:
Según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una reciente sentencia de 25 de mayo de 2010, sí que es posible que el trabajador, tras la última actualización del convenio, que trae consigo una subida salarial con efectos retroactivos, pueda reclamar a la empresa la diferencia en la indemnización inicialmente abonada:
"Si la indemnización se determina con arreglo a un salario inferior a aquél a que tiene derecho, el trabajador ha de impugnarlo en litigio por despido y si no lo hace o no le prospera, no puede intentarlo luego en un procedimiento destinado a reclamar la diferencia, ya que no es el procedimiento adecuado para realizarlo y, en el segundo caso, estaremos también ante una cuestión ya juzgada (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 3 de enero de 1991, y 12 de abril de 1993).
Ahora bien, hay un caso excepcional en que sí se permite que las diferencias puedan reclamarse en procedimiento distinto al de despido, como es aquél en que el salario a que tiene derecho el trabajador en la fecha de su despido se determina en momento posterior al mismo y sin posibilidad de alegarlo en el eventual litigio por despido que hubiera planteado. La razón básica de ello radica en que, de lo contrario, quedaría sin posibilidad de acceso a la tutela judicial ese derecho a la indemnización fijada en función del salario a que se tiene derecho en la fecha del despido. La sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 7 de diciembre de 1990, así lo advertía expresamente en sus fundamentos jurídicos, aunque no lo aplica en el caso concreto, ya que lo que ahí se cuestionaba era algo distinto: si procedía el abono de diferencias retributivas en el importe de salarios de tramitación derivado de que, en el litigio por despido, se calcularon con arreglo al salario debido en la fecha del despido, pero que en parte de ese período habría experimentado incrementos, decantándose (en contra de su precedente de 29 de septiembre de 1989), respecto a esto, por la tesis de que los salarios de trámite son inmunes a los incrementos del salario correspondientes a parte del período de tramitación, aunque siempre que alcancen a un momento posterior al del despido".
Así pues, el Tribunal Supremo tiene sentencias contradictorias en este supuesto. Alguna defiende la misma postura que el TSJ del País Vasco, y alguna defiende la contraria. En todo caso, esta sentencia del TSJ del País Vasco, así como las referidas del Tribunal Supremo, dan la razón al trabajador. A nuestro juicio, resulta muy razonable que el trabajador viera estimada su demanda ante los Tribunales.
En todo caso, deberá tenerse en cuenta que el trabajador tendrá un año para reclamar dicha diferencia de indemnización desde la publicación de la nueva revisión salarial aplicada con efectos retroactivos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.