Buenas tardes:
En primer lugar, considerar que debemos analizar dos problemas en relación a los años de servicio a computar para el cálculo de la indemnización:
- En primer lugar, cómo computamos los años de servicio en un trabajador fijo discontinuo?
- Y en segundo lugar, cómo computamos los años de servicio en un trabajador fijo discontinuo que trabaja actualmente únicamente a tiempo parcial y además dos días a la semana únicamente?
1) En relación al primer punto, la jurisprudencia es unánime al considerar que únicamente los períodos trabajados efectivamente computan a efectos del cálculo de la indemnización por despido. Entre otros, el TSJ de Navarra, de 26.12.2007, el TSJ de Cataluña, de 7 de febrero de 2005:
"Siendo la relación laboral de carácter fijo-discontinuo, el cálculo correcto de la antigüedad de la actora ha de hacerse de forma proporcional a la duración de cada temporada, lo que exige sumar los días de prestación de servicios efectivos en cada una de ellas para establecer de esta forma cuál es el período total de antigüedad que debe computarse para fijar el importe de la indemnización, lo que determina una indemnización de 2.539,81 euros, resultante de adicionar a la antigüedad reconocida por la empresa desde el 1 de mayo de 2002, los dos períodos trabajados en los años precedentes".
Por lo tanto, como primera medida, sólo computan los períodos de trabajo como fijo discontínuo.
2) Como segundo punto, debemos considerar que la jurisprudencia no es unánime en considerar que únicamente deban computarse los días efectivamente trabajados en contratos fijos discontinuos a tiempo parcial. En concreto, el TSJ de la Rioja recalca que debe computarse la indemnización en fijos discontinuos a tiempo parcial por los días efectivamente trabajados. Es decir, en vuestro caso, únicamente sumar los sábados y domingos de los períodos de trabajo.
En cambio, el TSJ de Navarra, en sentencia de 27 julio de 2001 computa el tiempo trabajado en martes, sábado y domingo como semana completa. Es decir, a pesar de que el trabajador en ese caso trabajaba sólo 3 días a la semana, el TSJ de Navarra, lo considera como trabajada toda la semana.
Por lo tanto, estando en Navarra, consideramos que lo prudente será computar únicamente los períodos de trabajo, pero dichos períodos computarlos completos. En el caso de que computéis únicamente los sábados y domingos como tiempo de servicios efectivamente trabajado, lo consideramos más arriesgado, teniendo en cuenta dicha jurisprudencia.
3) Con respecto a la indemnización, debe estarse a la Disposición Adicional 18ª del Estatuto de los Trabajadores que establece que la indemnización en supuestos de reducción de jornada se tendrá en cuenta el salario sin tener en cuenta la reducción de jornada, siempre y cuando el niño por el que se pidió la guarda legal tenga menos de 8 años. Por lo tanto, dicho mandato viene establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
De esta forma, concluimos que la indemnización debería calcularse:
- En relación al salario: computando el salario que tenía la trabajadora a tiempo completo.
- Y como años de servicio: únicamente los períodos de trabajo efectivo, pero completos, es decir computando la semana entera (no únicamente sábados y domingos).
Sin perjuicio de lo comentado tened en cuenta que el despido de una trabajadora en situación de reducción de jornada por guarda legal sólo puede ser o procedente o nulo (art. 53.4 y 55.5 del ET).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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