Buenos días:
El día de huelga tiene los siguientes efectos sobre la relación laboral del trabajador que ha secundado la huelga:
1.- El contrato se suspende: el trabajador no tiene obligación de trabajar, y el empresario no tiene obligación de abonar salario.
2.- La huelga repercute sobre el salario base y sobre los complementos salariales, excluyéndose las percepciones extrasalariales.
3.- la jurisprudencia tiende mayoritariamente por el módulo salario-día, de tal forma que se aplica una regla de proporcionalidad en el descuento. Por lo tanto, el descuento repercute además sobre (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 1991 o de 13 de marzo de 2001):
- Los descansos semanales.
- Sobre las pagas extraordinarias o la paga de beneficios. No obstante, dicho descuento, debe hacerse en el mes de su devengo, salvo en el supuesto de que las pagas extras se perciban de forma prorrateada.
- Sobre los incentivos, o el plus de estímulo a la producción.
4.- En cambio, también hay excepciones, de tal forma, que la huelga no repercute sobre los días festivos, anuales y no recuperables, ya que su disfrute no depende de un tiempo previamente trabajado. En cambio, como hemos señalado, en los descansos semanales sí afecta, ya que dependen de un tiempo previamente trabajado. De esta forma, la huelga no provoca el descuento proporcional a la retribución de los festivos que caen fuera del período en el que se hace la huelga.
En cambio, en relación a las vacaciones, rige lo que la doctrina ha denominado principio de "impermeabilidad", en virtud del cual este período de descanso anual no se ve afectado por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su retribución (Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 1993 y 24 de enero de 1994).
Por lo tanto, y como conclusión a tu pregunta, la huelga hace que se descuente proporcionalmente las percepciones relativas a los fines de semana, pero no en cambio, las relativas a vacaciones y festivos (que quedan intactas). Por lo tanto, calcula el salario bruto anual, y descuéntale el salario correspondiente a las vacaciones y festivos. El salario bruto anual que te queda, divídelo por los días laborables que vengan en convenio. De esta forma, sabrás cuánto hay que descontar por cada día de huelga.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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