Buenos días:
Para el cómputo de la indemnización, no se tiene en cuenta la antigüedad, sino los años de servicio en la empresa. Por lo tanto, se deben computar desde el inicio todos los contratos temporales, siempre y cuando no haya habido una interrupción suficiente para considerar que ha comenzado una nueva relación laboral.
Antes se entendía que si pasaban 20 días entre contrato y contrato, se rompía el cómputo de la antigüedad a efectos de cálculo de la indemnización. No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, sin anular dicha regla de los 20 días, le quita importancia, y en un supuesto de 2 meses de diferencia entre contrato y contrato, considera que aún así, debe computarse la antigüedad completa a efectos de indemnización.
Por ello, no sólo hay que tener en cuenta los días entre contrato y contrato, sino también la causa de rescisión del contrato anterior, la causa del contrato siguiente, funciones a desempeñar entre un contrato y otro; y también, por supuesto, el tiempo entre contrato y contrato.
Ten en cuenta que si computas mal la indemnización, por quitarle antigüedad, correrán salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se dicta sentencia, que conlleva el abono de aprox. 3 meses de salario más.
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