Buenos días:
Se trata de una cuestión clara en la jurisprudencia, desde las sentencias del Tribunal Central de Trabajo:
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Esa solución es válida únicamente para el descanso anual, pero no es aplicable al semanal, festivos y gratificaciones extraordinarias, pues la falta de prestación del débito laboral durante todos o alguno de los días laborales de la semana, en que se va generando el derecho a la retribución del descanso semanal, lleva aparejada la pérdida del jornal que corresponde a ese descanso y al día festivo, si lo hay, y así se deduce sin duda del art. 44.2 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, al disponer que la ausencia no justificada de horas de trabajo implica la pérdida proporcional de la retribución correspondiente al descanso semanal, por lo que carece de base la pretensión del comité de eludir ese efecto de la huelga y para que el descuento no opere con tal alcance, ya que si la huelga, como antes se dijo, suspende los efectos del contrato, y entre ellos el de abonar el salario (art. 45.2 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 6.2 del Real Decreto-Ley de 4 de marzo de 1977), esos efectos permanecen tanto tiempo como dure la huelga y en todos los días en que los trabajadores, haciendo uso de ese derecho constitucional, se abstienen voluntariamente de trabajar, con las consecuencias dichas. Lo mismo cabe decir de las gratificaciones extraordinarias, que asimismo se encuentran influenciadas por el efecto de la huelga, en razón a que el art. 6.2 ya citado determina la procedencia de deducir la parte proporcional de la retribución de tales pagas, pues se trata de un complemento salarial que se devenga y percibe en proporción al tiempo trabajado, no disponiendo cosa en contrario el art. 7 del Convenio Colectivo provincial de la industria siderometalúrgica de Navarra, lo que determina el fracaso de ambos recursos y la confirmación del fallo combatido".
Esta doctrina la confirman, entre otros, sentencia del TSJ Andalucía, Málaga, 6 noviembre de 1998, TSJ País Vasco (Sala de lo Social), sentencia de 29 septiembre 1998, TSJ C. Valenciana (Sala de lo Social), de 9 septiembre 1997, y TSJ de Navarra (Sala de lo Social), sentencia de 27 marzo 1990.
Por todo ello, entendemos que es correcto el descuento proporcional de fines de semana, tal y como se lo transmites al sindicato.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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