Buenos días:
En primer lugar, debemos tener en cuenta que la empresa debe elaborar el censo en el plazo de 3 días hábiles desde la constitución de la mesa electoral.
En dicho censo, deben reflejarse el número de trabajadores, con objeto de que la mesa pueda concretar si las elecciones son a delegados de personal o comité de empresa. Para ello, se tienen en cuenta las
3 siguientes reglas:
- Quienes presten servicios con
contrato indefinido, en trabajos
fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla (art. 72.2 a) del ET).
- Asimismo,
os trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior al año, cuyo contrato se haya extinguido con anterioridad a la convocatoria de la elección, o en el período comprendido entre ésta y la elaboración del censo, también se computan como un trabajador fijo más.
- En relación con los
contratos temporales de hasta un año de duración (incluso los contratos temporales extinguidos en el año anterior) se tendrán en cuenta por el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de las elecciones. Por lo tanto, como ves, no se tiene en cuenta únicamente el último contrato, sino la totalidad de días de alta en el último año anterior a la convocatoria. Por cada 200 días trabajados en el año inmediatamente anterior a la convocatoria de elecciones se computa como un trabajador fijo más.
El cociente que resulte de dividir por 200 el número global de días trabajados, redondeado por exceso, determinará el número de trabajadores que se van a computar. No obstante, en todo caso, este número será siempre como máximo "el total de dichos trabajadores que presten servicios en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral". Se incluirán los días trabajados, en el año anterior a la convocatoria de la elección, por los trabajadores con contrato de duración determinada de hasta un año, se encuentren o no se encuentren ya contratados en esa fecha. Ponemos un ejemplo: hay 5 contratos temporales, que se han extinguido en el año 2010, y en el año 2010 dichos contratos han durado el siguiente tiempo: 265 días, 122 días, 95 días, 210 días, y 78 días. Salen un total de 770 días. Si lo dividimos por 200, salen 3,85 trabajadores, que redondeados siempre por exceso, nos da 4 trabajadores a computar.
Estas son las reglas de cálculo, y todos esos datos deben constar en el censo electoral que elabora la empresa y aporta a la mesa electoral en el plazo de 3 días hábiles a la constitución de la mesa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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