¿Cómo Se Calcula El Censo Electoral En Una Empresa Y Cómo Se Computan Los Trabajadores Eventuales?

12/01/2011 Usuario LexaGo

Tengo dudas sobre como se calcula el censo electoral en la empresa. Quiero saber como computar a los eventuales ya que actualmente tal y como está el trabajo hemos contratado a varios trabajadores eventuales para no sobrecargar la plantilla y muchos de ellos han tenido mas de un contrato pero sin superar los máximos establecidos. Supongo que se computará el último contrato que tengan vigente.
Por otro lado no estoy segura de en que momento de cuando se cierra ese censo, supongo que cuando se promueven por aprte del sindicato las elecciones y supongo que no contarán les eventuales que ya no estén en la empresa en ese momento.
Es la primera vez que tengos que afrontar una elecciones y no quisiera equivocarme.
Nuestra plantilla está rondando los 50 y no queremos superar esa cifra para no tener que hacer comité de empresa.
Gracias por vuestra colaboración.
Un saludo.

Respuesta de abogado

13/01/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la empresa debe elaborar el censo en el plazo de 3 días hábiles desde la constitución de la mesa electoral.

En dicho censo, deben reflejarse el número de trabajadores, con objeto de que la mesa pueda concretar si las elecciones son a delegados de personal o comité de empresa. Para ello, se tienen en cuenta las 3 siguientes reglas:

- Quienes presten servicios con contrato indefinido, en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla (art. 72.2 a) del ET).

- Asimismo, os trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior al año, cuyo contrato se haya extinguido con anterioridad a la convocatoria de la elección, o en el período comprendido entre ésta y la elaboración del censo, también se computan como un trabajador fijo más.

- En relación con los contratos temporales de hasta un año de duración (incluso los contratos temporales extinguidos en el año anterior) se tendrán en cuenta por el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de las elecciones. Por lo tanto, como ves, no se tiene en cuenta únicamente el último contrato, sino la totalidad de días de alta en el último año anterior a la convocatoria. Por cada 200 días trabajados en el año inmediatamente anterior a la convocatoria de elecciones se computa como un trabajador fijo más.

El cociente que resulte de dividir por 200 el número global de días trabajados, redondeado por exceso, determinará el número de trabajadores que se van a computar. No obstante, en todo caso, este número será siempre como máximo "el total de dichos trabajadores que presten servicios en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral". Se incluirán los días trabajados, en el año anterior a la convocatoria de la elección, por los trabajadores con contrato de duración determinada de hasta un año, se encuentren o no se encuentren ya contratados en esa fecha. Ponemos un ejemplo: hay 5 contratos temporales, que se han extinguido en el año 2010, y en el año 2010 dichos contratos han durado el siguiente tiempo: 265 días, 122 días, 95 días, 210 días, y 78 días. Salen un total de 770 días. Si lo dividimos por 200, salen 3,85 trabajadores, que redondeados siempre por exceso, nos da 4 trabajadores a computar.

Estas son las reglas de cálculo, y todos esos datos deben constar en el censo electoral que elabora la empresa y aporta a la mesa electoral en el plazo de 3 días hábiles a la constitución de la mesa.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.


Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.