Buenas tardes,
En relación a la primera pregunta, la base reguladora para una incapacidad temporal derivada de enfermedad común se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de baja, debiendo aplicar a esa base el porcentaje del 60% entre los días 4 y 20 y del 75%, a partir del día 21.
En el supuesto de que la incapacidad temporal se deba a contingencias profesionales se calcula la base reguladora sobre la base del día del accidente de trabajo (en este caso, se aplica a la base reguladora el 75% a partir del día siguiente al de la baja). Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas concordantes.
De manera que, en el supuesto que planteas (entendemos, reducción de jornada por cuidado de un familiar que no se valga por sí mismo) se deberá tomar en cuenta el mes anterior al del inicio de la incapacidad temporal, es decir, el mes en el que aún continuaba la reducción de su jornada al 50%.
En relación a la segunda pregunta, la empresa deberá complementar, de conformidad con el convenio, hasta alcanzar el 100% del salario a tiempo completo. Realmente el supuesto no es habitual, pero siempre y cuando el trabajador se haya incorporado a tiempo completo, el convenio colectivo establezca que debe complementarse el 100% de la retribución del trabajador, y el trabajador reclame judicialmente la diferencia, entendemos que la empresa será condenada a su abono.
En este supuesto, la diferencia será mucho mayor, ya que la prestación de Incapacidad Temporal será inferior (calculada sobre la base de cotización en situación de reducción de jornada). No obstante, la prestación de IT no tiene ninguna relación con el complemento de la empresa, por lo que si el trabajador reclama, entendemos que estimarán la demanda.
Esperamos haber resuelto su duda.
Reciba un cordial saludo.

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