¿Cómo Se Calcula La Base De Cotización Para Las Prestaciones Por It Tras Un Cambio De Jornada Laboral?

02/06/2009 Usuario LexaGo

Una trabajadora tras varios años con jornada reducida al 50% por atender el cuidado de un familiar, debe reincorporarse a su jornada completa al fallecimiento de dicho familiar, el mismo día de su vuelta a una jornada completa, se queda de baja por IT.

?Cual es la base de cotización para el cálculo de la las prestaciones por IT, la del mes anterior al de su baja, siendo esta base del 50%, o debe calcularse sobre una salario a jornada completa, al no haberse producido un cambio de contrato.

La empresa por convenio debe completar al 100% el salario, tendría que completarlo al 100% de una jornada completa, en el caso que las prestaciones se calcularían sobre la base de cotizacion reducida al 50%.

Gracias y un saludo

Respuesta de abogado

03/06/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes,



En relación a la primera pregunta, la base reguladora para una incapacidad temporal derivada de enfermedad común se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de baja, debiendo aplicar a esa base el porcentaje del 60% entre los días 4 y 20 y del 75%, a partir del día 21.



En el supuesto de que la incapacidad temporal se deba a contingencias profesionales se calcula la base reguladora sobre la base del día del accidente de trabajo (en este caso, se aplica a la base reguladora el 75% a partir del día siguiente al de la baja). Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas concordantes.



De manera que, en el supuesto que planteas (entendemos, reducción de jornada por cuidado de un familiar que no se valga por sí mismo) se deberá tomar en cuenta el mes anterior al del inicio de la incapacidad temporal, es decir, el mes en el que aún continuaba la reducción de su jornada al 50%.



En relación a la segunda pregunta, la empresa deberá complementar, de conformidad con el convenio, hasta alcanzar el 100% del salario a tiempo completo. Realmente el supuesto no es habitual, pero siempre y cuando el trabajador se haya incorporado a tiempo completo, el convenio colectivo establezca que debe complementarse el 100% de la retribución del trabajador, y el trabajador reclame judicialmente la diferencia, entendemos que la empresa será condenada a su abono.



En este supuesto, la diferencia será mucho mayor, ya que la prestación de Incapacidad Temporal será inferior (calculada sobre la base de cotización en situación de reducción de jornada). No obstante, la prestación de IT no tiene ninguna relación con el complemento de la empresa, por lo que si el trabajador reclama, entendemos que estimarán la demanda.



Esperamos haber resuelto su duda.



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