Hola, en el caso de un trabajador que:
lleva 1 año trabajando
coge 1 año de excedencia voluntaria (NO por cuidado de hijos)y se incorpora y sigue 1 año más trabajando hasta la actualidad.
En caso de despido, ¿cuál es la antigüedad que se le computa? Está claro que durante la excedencia no acumula antigüedad pero
¿Se le computa la antigüedad del período anterior a la excedencia?
Es decir, ¿su antigüedad actual es de 1 año o de 2 años?