Cálculo Antigüedad En Caso De Excedencia

14/09/2010 Usuario LexaGo

Hola, en el caso de un trabajador que:

lleva 1 año trabajando

coge 1 año de excedencia voluntaria (NO por cuidado de hijos)y se incorpora y sigue 1 año más trabajando hasta la actualidad.



En caso de despido, ¿cuál es la antigüedad que se le computa? Está claro que durante la excedencia no acumula antigüedad pero

¿Se le computa la antigüedad del período anterior a la excedencia?



Es decir, ¿su antigüedad actual es de 1 año o de 2 años?

Respuesta de abogado

15/09/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



En esos supuestos, la jurisprudencia es unánime, sí que computa el anterior período a la excedencia. Ten en cuenta que la readmisión en la empresa, tras la excedencia constituye una validación de su contrato de trabajo. La razón es que durante la excedencia voluntaria el contrato queda en suspenso, por lo que una vez reanudado su relación laboral tras la excedencia, el contrato surte nuevamente los mismos efectos que tenía antes de la excedencia. Como sentencia más reciente, te señalamos la del TSJ de Madrid, de 18 de febrero de 2010.



Por otro lado, como dices, todos los Tribunales son también unánimes a la hora de considerar que el período de excedencia voluntaria no computa a efectos de la indemnización. En estos casos, la jurisprudencia diferencia entre años de servicios (a efectos de indemnización) y antigüedad.



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