Respuesta de abogado:
11/05/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:
A estos efectos (despido objetivo por absentismo) el absentismo viene regulado por el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia, de tal forma que habrá faltas de asistencia que sí computen para el absentismo total del centro (entendido como bien lo plantea el usuario 20) pero que no computan a efectos del particular índice de absentismo general del centro de trabajo para el despido objetivo por absentismo.
Por tanto, las reglas, que vienen recogidas en el art. 52 d), son las siguientes:
"No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda".
Según la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, en sentencia de 23 de enero de 2007), la finalidad de dicho despido objetivo es la siguiente:
"6).– La finalidad esencial de esta norma es la lucha contra el ABSENTISMO laboral, pues esta particular figura de despido objetivo que prevé el art. 52-d) del ET ( RCL 1995, 997) no es otra cosa que un arma o instrumento establecido por el legislador en contra del mismo, para lograr su reducción. Pero esta finalidad está pensada sobre todo en relación con aquella clase de ABSENTISMO que de algún modo es imputable a la voluntad del trabajador o trabajadores, normalmente formado por ausencias al trabajo de escasa duración e intermitentes. De ahí que la postura que esta sentencia mantiene, no se opone, en absoluto, a la finalidad esencial de la norma comentada".
Además, en este despido hay que diferenciar entre absentismo particular del trabajador objeto de despido objetivo por absentismo y absentismo total del centro. Son conceptos diferentes, pero en ambos cálculos se tienen en cuenta las mismas reglas (en relación con las exclusiones).
Por tanto, como puede verse, el cálculo del absentismo total de la plantilla habrá de realizarse como lo plantea el usuario 20 pero excluyendo todas y cada una de las exclusiones que refiere el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.