Bonificación En La Cotización Por Cumplir 65 Años Y 35 De Cotización: Consejeros

10/02/2009 Usuario LexaGo

Quisiera saber si en una empresa en la que los Consejeros (dados de alta en la S.S. en nº de cotización especial para ellos) trabajan además como directores de la misma, se pueden acoger a las reducciones en las cotizaciones una vez superados los 65 años si siguen trabajando.
Además de las limtaciones en el desempleo que otras tienen.
Un saludo.

Respuesta de abogado

10/02/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:

La Ley 35/2002 introdujo la reforma de los arts. 162.6 y 163.2 LGSS y el añadido del art. 112 bis y un apartado 3 en la DA 21ª (además de añadir a DA 32ª con medidas similares para el trabajo autónomo). De esta manera, se produce la exoneración de la cotización (salvo incapacidad temporal y riesgos profesionales) respecto de los trabajadores de 65 o más años con contrato indefinido y 35 o más años de cotización.

De este modo, los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales...
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          de pagas extraordinarias.

          Si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.

          Por ello, sí podrán acogerse a dichas bonificaciones, siempre y cuando reunan los requisitos para estar en el Régimen General, aunque sea como Régimen General Asimilado. Lógicamente no podrán acogerse si, por su participación en la sociedad, etc, quedan encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social establece en qué supuestos la participación en la sociedad (que podría darse en este caso) conlleva tener el control efectivo de la sociedad y por tanto que los socios queden encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Pero, salvo este supuesto, sí podrán acceder a bonificaciones.

          Esperamos haber resuelto su consulta.

          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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