Bonificación Del Fogasa 40% Despidos

02/03/2011 Usuario LexaGo

Actualmente en una de nuestras empresas tenemos 22 trabajadores y vamos a realizar 2 despidos objetivos. Mi duda es que hace un mes éramos 27 trabajadores y por diversos motivos (jubilaciones y algún despido) ahora somos 22 trabajadores. Me imagino que ahora que somos menos de 25 trabajadores podremos acogernos a la ayuda del fogasa, no? Es para este tipo de casos, o nosotros que somos un grupo no se nos aplica? Saludos

Respuesta de abogado

07/03/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

La plantilla a tener en cuenta será la existente en el momento de iniciarse el expediente de regulación de empleo o en el de comunicarse la extinción del contrato de trabajo, según se trate de un despido colectivo o de un despido objetivo (entre otras, sentencia del TSJ del País Vasco, de 30 de junio de 1997). Por lo tanto, habrá que tener en cuenta el número de trabajadores a la fecha de extinción de los contratos, razón por la que siendo ahora 22 trabajadores os podéis acoger a la bonificación del 40% de los despidos.

Por otro lado, el hecho de que seáis un Grupo de Empresas no significa que no os podáis acoger a dicha bonificación. Únicamente se os negaría dicha bonificación en el caso de que fueseis una "unidad empresarial", o lo que es lo mismo, un "Grupo de Empresas a Efectos Laborales". Un grupo de empresas a efectos laborales, es un grupo que funciona como una única empresa: los trabajadores trabajan indistintamente en una u otra sociedad, hay unidad de caja entre las empresas (las deudas de unas empresas se pagan con los beneficios de otras, etc), tienen una apariencia unitaria, etc (entre otras, sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, de 29 de mayo de 2006):

"Datos los expuestos que si bien puedan considerarse como indicios de la posible existencia, no de un grupo de empresas, sino de una sola unidad empresarial, justificativa de la no aplicación a caso del art. 33.8 del E.T . sin embargo no evidencian en absoluto la concurrencia de todos los elementos que serían necesarios para considerar efectivamente acreditada tal circunstancia, así no existe el más mínimo elemento o principio de prueba relativo a la existencia de un funcionamiento realmente unitario de las dos entidades configuradas formalmente como personas jurídicas distintas, tampoco se aprecia la prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva a favor de las dos entidades, ni por supuesto la confusión de plantillas, ni de patrimonios".

Por lo tanto, si sois un Grupo de empresas, pero cada empresa tiene independencia, no se considerará grupo de empresas a efectos laborales, y os podréis beneficiar de la bonificación del 40%.

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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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