Buenas tardes:
El RD-Ley 2/2009, de medidas urgentes, establece que en caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas, salvo que el despido constituya un despido disciplinario procedente, baja voluntaria, jubilación, etc. La propia normativa no concreta, por lo que se podría entender que con el incumplimiento de un trabajador, se podría exigir la devolución de todos.
No obstante, no parece ser proporcional al fin que pretende la norma. Por ello, entendemos que, a pesar de que el criterio...

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de la Tesorería pueda ser la solicitud de la devolución de todas las bonificaciones, en procedimiento judicial sería reconocida la desproporción. No obstante, se trata de una cuestión que se irá conociendo cuando la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social tenga un criterio claro al respecto.
Por de pronto, consideramos prudente que no se despida a un trabajador en tales circunstancias, reconociendo la improcedencia.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo