Bonificación Del 50% Del Ere De Suspensión

01/04/2009 Usuario LexaGo

Qué ocurre si se accede a la bonificación, cumpliendo con la condición de mantener a todos los trabajadores un año, pero se incumple con uno de ellos? por haber despedido a un trabajador, se debería devolver la bonificación por todos los trabajadores, o habrá que devolver únicamente la bonificación de dicho trabajador?

Respuesta de abogado

02/04/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



El RD-Ley 2/2009, de medidas urgentes, establece que en caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas, salvo que el despido constituya un despido disciplinario procedente, baja voluntaria, jubilación, etc. La propia normativa no concreta, por lo que se podría entender que con el incumplimiento de un trabajador, se podría exigir la devolución de todos.



No obstante, no parece ser proporcional al fin que pretende la norma. Por ello, entendemos que, a pesar de que el criterio...
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.

Haznos AHORA tu consulta

Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.
          de la Tesorería pueda ser la solicitud de la devolución de todas las bonificaciones, en procedimiento judicial sería reconocida la desproporción. No obstante, se trata de una cuestión que se irá conociendo cuando la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social tenga un criterio claro al respecto.



          Por de pronto, consideramos prudente que no se despida a un trabajador en tales circunstancias, reconociendo la improcedencia.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.