Hola,
Mi pregunta es la siguiente: ¿Habría algún tipo de bonificación por cubrir una excedencia por cuidado de hijo (guarda legal)?
La Ley 43/2006 art.4.2. habla del derecho a la bonificación tras la reincorporación en los 2 años siguientes a la suspensión de contrato por excedencia de cuidado de hijo o maternidad.
En estos momentos ya la estamos aplicando y no sería el caso....me refiero a una bonificación DURANTE el periodo mismo de la excedencia (que sería de mes y medio) en la cuota emprearial de alguno de ellos.
Gracias de antemano.
Un saludo.
LexaGO