Buenas Tardes,
Mi duda es si para aplicar la bonificación del 50 % de las cuotas empreariales a la Seguridad Social como consecuencias de las reducciones de jornada que se han realizado de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 del E.T, los trabajadores tienen que haber solicitado prestación de desempleo. Mi duda viene por lo que dice el articulo 15 de la reforma que habla que la duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo, pero y si el trabajador no solicita desempleo, por que la reducción es minima.
Y por otro lado la obligación de la empresa es cotizar por la jornada que efectivamente trabajan o la que tenian antes de aplicar la reducción.
Gracias
LexaGO