Respuesta de despacho:
26/10/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
Así es, efectivamente, el art. 55.5 c) dispone que será nulo el despido de “los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados”.
Además, según recoge la sentencia del TSJ Madrid (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 16 de abril de 2010:
El siguiente y último motivo denuncia como infringido el artículo 55.5 c) ET. Su discurso argumentativo es sencillo, pivotando sobre dos ejes, que son los mismos que el actor hizo valer en la instancia, esto es, de un lado, la aplicación que, a su entender, procede del artículo 55.5 c) del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2.007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, precepto que dice así: los trabajadores (…)
Lo único que requiere el referido artículo es que se haya hecho uso de tan repetido permiso y que, una vez realizada la reincorporación al trabajo, tenga lugar el despido dentro del período de nueve meses desde el nacimiento del hijo que lo motivó
Por tanto, dicho precepto se aplica tanto a la reincorporación tras un permiso de maternidad como de paternidad, no haciéndose distinción entre trabajador o trabajadora.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.