Respuesta de despacho:
23/11/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, para la prestación de incapacidad temporal por riesgo en el embarazo se tienen en cuenta, igual que para el resto de prestaciones, unos meses de cotización justo anteriores al hecho de la baja. En concreto, en la IT por riesgo en el embarazo, se toma el último mes.
En segundo lugar, y en cuanto a la base reguladora, esta es la misma que la base por IT por contingencias profesionales. El porcentaje a aplicar será del 100% sobre la base reguladora.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de noviembre de 2.007, establece:
“Dicha cuestión, podemos resumir, remite, por tanto, a determinar si la actora, que se encontraba antes de causar derecho a la prestación de maternidad en situación de reducción de jornada por guarda legal, tiene derecho a percibir esa prestación calculada sobre las bases de cotización correspondientes al momento inmediatamente anterior a la reducción de la jornada o subsidiariamente sobre el promedio anual de las bases anteriores a la maternidad; esto es, sobre un la cotización correspondiente a un mes "normal" desde esta perspectiva o, lo que es igual, con jornada a tiempo completo. Y dicha cuestión ha sido conocida y resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia (STS 2/11/04) con criterio que nosotros no podemos sino reiterar y, obviamente, aplicar. Determina que "la regla general que determina que el cálculo de la prestación sobre el periodo coincidente con el tiempo de reducción de jornada no puede obviarse con una regla especial, según la cual el cálculo debería realizarse sobre las bases de cotización a tiempo completo, porque esa regla no existe en nuestro ordenamiento; regla que se aplica a todos los supuestos de pérdida de la renta de activo, sea esta pérdida referida a un empleo a tiempo completo o a jornada reducida y que responde a una lógica fundamental de la protección social que impide que la renta de sustitución sea superior a la renta sustituida, lo que ocurriría si el salario se calculara en función de una jornada reducida y la prestación social en función de la retribución correspondiente a una jornada completa".
Por todo lo anterior, entendemos que efectivamente será la que corresponde a jornada reducida en un 50%. Dicha postura sigue siendo la mantenida por los Tribunales después de la publicación de la Ley 3/2007 de 22 de marzo.
No obstante, debemos tener en cuenta que, la mencionada Ley de Igualdad, tuvo su reflejo en el Estatuto de los Trabajadores, en lo que a la equiparación de trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial se refiere, en ciertos puntos como fue en la Disposición Adicional Decimoctava, en la que se establece que la indemnización por despido, de un trabajador a jornada parcial, será igual a la que le hubiese correspondido en caso de prestar sus servicios a jornada completa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.