Buenos días:
Se trata de dos cuestiones diferentes: las bajas con suspensión del contrato y derecho a reserva del puesto de trabajo (bajas por enfermedad, maternidad, etc) no computan como trabajo efectivo. En cambio, los permisos retribuidos sí. No obstante dentro de los permisos retribuidos hay una excepción, que son los permisos por asuntos propios, que tampoco computan como trabajo efectivo. Por lo tanto, debemos diferenciar 3 supuestos:
1.-
BAJAS: En relación con las bajas, la jurisprudencia viene señalando que las horas de jornada anual en el convenio son de "trabajo efectivo". Por tanto, no computan los períodos de maternidad (
STSJ de Madrid, de 6 de mayo de 1997), las bajas de larga duración (entre otras,
Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, de 7 de noviembre de 2002, STSJ del País Vasco, de 19 de julio de 2005, STSJ de Andalucía, de 13 de enero de 2004, STSJ de Murcia, de 27 de septiembre de 2004).
2.-
PERMISOS RETRIBUIDOS ORDINARIOS: Sí computan como trabajo efectivo. Por tanto, tanto el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización de parientes, traslado del domicilio, funciones sindicales, etc, son considerados jornada efectiva de trabajo (
entre otras, sentencia del TSJ de Madrid, de 20 de octubre de 2009, y de 17 de enedro de 2005). Por tanto, sí computan en la jornada anual marcada de 1695 horas, al ser permisos retribuidos.
3.-
PERMISOS POR ASUNTOS PROPIOS: No computan como trabajo efectivo, y deben recuperarse dichas horas de trabajo (entre otras,
sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de marzo de 2011).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.