Buenos días:
Ese cómputo de 5 se encuentra recogido en el cómputo de los 10 de límite para vosotros como empresa de menos de 100 trabajadores. Es decir, no se suman los 5 a los 10 de límite. El límite son 10, por lo que vosotros podéis realizar 9 despidos en un plazo de 90 días.
Para ver qué contratos hay que computar y cuáles no, debéis tener en cuenta que NO SE COMPUTARÁN las debidas a expiraciones del plazo pactado en los contratos sujetos a término (fin normal de un contrato temporal), o a la conclusión de la obra o servicio objeto del contrato, las que traigan causa de la muerte del trabajador o de su invalidez en sus modalidades de total, absoluta o gran invalidez, o las fundadas en su despido disciplinario; mientras que sí que se computarán las extinciones acordadas por la autoridad judicial a instancia del trabajador fundadas en incumplimientos empresariales –art. 50 del ET– (éstos son supuestos en los que el empresario incumple sus obligaciones, por ejemplo, no abonando el salario, y el trabajador solicita la rescisión del contrato con 45 días) y, desde luego, las amortizaciones objetivas del artículo 52, c) del ET. Asimismo, el desistimiento en período de prueba tampoco computa.
Dichas reglas vienen establecidas por la jurisprudencia, entre otras, sentencia del TSJ de Valencia, de 3 de diciembre de 2002:
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Por el contrario, la finalidad perseguida por el precepto es justamente la de evitar que a través de otras formas de terminación de la relación laboral, a salvo de las expresamente excluidas, se trate de eludir el procedimiento establecido para los despidos colectivos. Así pues lo que el citado precepto viene a señalar es que para el cómputo del número de extinciones se tendrán en cuenta aquellas otras que no obedeciendo a las mismas causas objetivas, lo sean por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49, siempre que su número sea al menos de cinco. De modo que no se computarán las debidas a expiraciones del plazo pactado en los contratos sujetos a término, o a la conclusión de la obra o servicio objeto del contrato, las que traigan causa de la muerte del trabajador o de su invalidez en sus modalidades de total, absoluta o gran invalidez, o las fundadas en su despido disciplinario; mientras que sí que se computarán las extinciones acordadas por la autoridad judicial a instancia del trabajador fundadas en incumplimientos empresariales –art. 50 del ET– y, desde luego, las amortizaciones objetivas del artículo 52, c) del ET. Y como en el presente caso las extinciones derivadas de la causa objetiva alegada por la empresa ascendieron a trece, es obvio que se rebasó el umbral de las diez extinciones en el período de noventa días fijado en el párrafo 1º del artículo 51.1, por lo que la empresa debió acudir al procedimiento previsto para el despido colectivo para extinguir los contratos de los trabajadores recurrentes. De modo que al no haberlo hecho así, el despido debe calificarse de nulo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del ET, lo que conduce a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia recurrida en los términos que se expresan en la parte dispositiva de la presente resolución".
Para el cálculo, debéis sumar las extinciones que hacéis ahora por despido objetivo a las rescisiones de despidos reconocidos improcedentes, etc de los últimos 90 días. Si la suma llega a 10, tendréis que acudir al procedimiento de despido colectivo (período consultas, autoridad laboral, etc). En cambio, si no llegáis podréis realizar despidos objetivos individuales (con preaviso de 15 días).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.