Buenas tardes:
El tema es complejo ya que en los últimos meses ha habido mucha jurisprudencia al respecto, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.
En primer lugar, el Tribunal Supremo, en sentencia del 11 de julio de 2006, deniega al trabajador una nueva fecha de vacaciones para un supuesto idéntico al vuestro (es decir, un supuesto en el que el trabajador se haya dado de baja por enfermedad justo antes de las vacaciones señaladas).
Esta doctrina es confirmada por sentencias posteriores del Tribunal Supremo, de fechas 3 de octubre de 2007, 5 de junio de 2007 y 5 de julio de 2007.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de las CE establece, en la reciente sentencia de 20 de enero de 2009, que el trabajador tendrá derecho a un nuevo período de vacaciones cuando no las haya podido disfrutar en el período pactado por haber sido dado de baja por enfermedad con anterior al disfrute de las mismas.
Siguiendo esta última postura, el Juzgado de lo social nº 3 de Navarra, en sentencia de 2 de marzo de 2009, ha confirmado el derecho del trabajador a que se le señale un nuevo período de vacaciones.
Por tanto, como ves, aunque habrá todavía que conocer la postura del Tribunal Supremo ante dicha reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las CE, el tema no es claro ya que el Tribunal Supremo defiende precisamente lo contrario.
Además, debes tener en cuenta que dichos procedimientos como regla general no tiene posible recurso de suplicación, por lo que las sentencias de los Juzgados de lo Social son decisorias.
Por ello, siempre y cuando la fecha de vacaciones estuviese acordada, en el supuesto de que el trabajador reclame, se lo reconocerán.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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