Buenos días:
Dicha situación de baja antes del embarazo es probable que sea una baja causada por el estado de la trabajadora embarazada, por lo que es de aplicación el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a dar un nuevo período de vacaciones:
"Cuando el período de VACACIONES fijado en el calendario de VACACIONES de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las VACACIONES en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."
Cuestión diferente sería si dicho período de baja anterior a la maternidad no tuviese nada que ver con el embarazo. En dicho supuesto, El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de junio de 2009, distingue dos supuestos: la incapacidad temporal que se genera antes del inicio de las vacaciones y que coincide con éstas, y la incapacidad temporal sobrevenida durante las vacaciones.
A partir de esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce el derecho a un nuevo período de vacaciones, en el supuesto de que la incapacidad temporal haya surgido con ANTERIORIDAD al disfrute de las vacaciones acordadas.
De esta forma, uniendo lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores con la doctrina...

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del Tribunal Supremo, se diferencian tres supuestos:
- Si la baja es anterior, hay derecho a un nuevo período de vacaciones.
- Si la baja es sobrevenida durante las vacaciones, no hay derecho a un nuevo período de vacaciones.
- Si la baja es por maternidad, o por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, y dicha situación coincide con las vacaciones, siempre habrá que dar un nuevo período de vacaciones.
Esta doctrina se reitera en sentencias de 21 de enero, 8 y 11 de febrero de 2010, así como en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2010. Por lo tanto, la postura del Tribunal Supremo es clara.
(NO OBSTANTE, la Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de noviembre de 2009, lleva la contraria al Tribunal Supremo, considerando que también cuando la BAJA ES SOBREVENIDA durante las vacaciones, el empresario tiene el deber de dar un nuevo período de vacaciones).
Parece lo más probable que la baja por enfermedad estuviera provocada por el embarazo. De no ser así, de no tener la baja ninguna relación con el embarazo, podría aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo, y no dar un nuevo período de vacaciones porque la baja (al no ser debido a riesgo por embarazo, maternidad, etc) sería SOBREVENIDA durante las vacaciones. No obstante, si la baja tiene alguna relación con el embarazo (que es lo que suele ocurrir en estos supuestos), habrá que dar un nuevo periodo de vacaciones.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.