Buenas tardes:
Dichas ayudas seguirán siendo compatibles con la situación de ERE de suspensión para dichas trabajadoras. Así se desprende claramente de la exposición de motivos del Real Decreto 177/2010. Asimismo, en el Real Decreto 177/2010 (art. 51) se tratan las "incompatibilidades" de dichas ayudas, y en ningún caso se establece la incompatibilidad de las mismas con la prestaciones de desempleo.
En todo caso, consideramos prudente, tal y como indica el art. 55.2 a) del Decreto 177/2010, que se comunique dicha situación al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco (que es el encargado de la Inspección y Control de las ayudas):
"
a) Comunicar cualquier cambio que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como colaborar con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades".
Lo consideramos prudente, ya que en el supuesto contrario (la no comunicación) podrían en el futuro solicitar la devolución de las mismas si éstas no se debieron percibir.
En todo caso, entendemos que no hay motivo alguno para considerar que no vayan a ser compatibles, ya que la prestación por desempleo sustituye la jornada ya reducida (es decir, la situación de necesidad sigue siendo la misma o mayor) y además, al estar en ERE de suspensión, el contrato no está extinguido sino suspendido.
Por todo ello, consideramos que dichas ayudas sí serán compatibles en todo caso con el pase a la situación de desempleo en el marco de ERE de suspensión.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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