Autónomos Dependientes Trade Transporte

23/06/2010 Usuario LexaGo

hola, buenas, estamos planteándonos muy seriamente el que a partir de ahora, en vez de contratar gente por cuenta ajena, hacerlo como trabajadores autónomos dependientes. Qué problemas podríamos tener?

Respuesta de abogado

23/06/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Cuando el transportista tiene autorización administrativa con un vehículo de más de 2 toneladas métricas de peso, será autónomo necesariamente. Por lo tanto, con dichos transportistas, la relación será de autónomo común, y si trabaja para vosotros en más de un 75% de sus ingresos, será Autónomo dependiente (TRADE).



En cambio, si no cuenta con vehículo propio y trabaja dado de alta en autónomos, es fácil que sea considerado falso autónomo. En todo caso, la Ley te permite sin problemas que lo hagas a través de TRADES. Lo único que es importante que tengas en cuenta que habrá una línea divisoria muy delicada entre el TRADE y el falso autónomo. Si un TRADE es considerado falso autónomo por la Inspección de Trabajo, o por el propio falso autónomo que te demanda al acabar con él la relación de servicios, podría conllevar sanciones y Acta de Infracotización para la empresa de cuantías elevadas, por lo que habría que configurar la relación de forma segura. El TRADE deberá cumplir con los siguientes requisitos (no habiendo problemas si lo cumple):



- Tengan autonomía, se...
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          organicen su propio trabajo, y aporten sus propios materiales.

          - No sean continuamente organizados por trabajadores tuyos (si es posible que reciban indicaciones, pero no que se encuentren dentro de la organización y dirección de la empresa).

          - Que los TRADE no se confundan con la plantilla de tu empresa.

          - Que el riesgo de la actividad la asuma el TRADE.

          - Que el TRADE facture según trabajo realizado, no por horas realizadas.

          - Que existe un contrato de TRADE en donde consten todas estas condiciones.



          Resultaría un indicio claro de falso autónomo, si a los mismos trabajadores que despides los contratas como TRADES. Por lo tanto, te aconsejo lo hagas con gente nueva que no hayan sido parte de la plantilla.



          Como la línea divisoria entre el TRADE y el falso autónomo es muy pequeña sería muy conveniente desarrollar la relación mercantil en un contrato de TRADE, que es el que viene anexo al RD 197/2009.



          No obstante, si ves que cumplen con dichos requisitos, podrán ser TRADE.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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