Tenemos contratado a un autónomo transportista a través de un contrato mercantil en el que se acuerda:
• que el objeto del contrato es la carga y descarga de su vehículo de las mercancías para efectuar los correspondientes repartos y recogidas dentro de las horas y domicilios que a tal efecto le haya encomendado la compañía para la que está contratado, poniendo él los medios necesarios para ello, como son vehículos con su correspondiente autorización administrativa.
• Que utilice para ello un vehículo propio y que esté rotulado con el logo de la Cía.
• Que la Cía está obligada a facilitarle todos los medios necesarios para la carga y descarga de la mercancía en sus instalaciones (transpaletas, etc).
• Que debe cumplir puntualmente las instrucciones para el desarrollo del servicio que le encomiende la Cía.
El transportista trabaja con su vehículo propio pero realiza la carga y la descarga en nuestras instalaciones.
El transportista emite facturas mensuales por importe diferente cada mes en función de la carga de trabajo que ha realizado cada mes en base a unas condiciones previamente pactadas.
En cuanto a la organización del trabajo, él se puede organizar su trabajo, pero tiene que ajustarse a unos horarios marcados por la empresa condicionados por las recogidas y entregas de la mercancía.
El Estatuto de los trabajadores en el art. 1 punto 3 excluye de la relación laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares.
Mi pregunta es si esas actividades de carga y descarga se consideran actividad de transporte y si la relación de dependencia en cuanto a horarios es excluida por ser transportista de lo que sería relación laboral.
Muchas gracias,