Buenos días:
Consideramos que la empresa no tiene por qué dar el permiso para acudir con su hijo al médico por lo siguiente:
El convenio colectivo de construcción no recoge dicho permiso, sino únicamente el permiso para acudir cuando es el propio trabajador el que tiene realizar la consulta (art. 31.1 h) Convenio Colectivo de Construcción en Navarra):
"h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando, coincida el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica."
Hay convenios en los que sí se recoge la posibilidad de que la visita médica sea por un familiar y no por el propio trabajador (entre otros, el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León). En el vuestro, no se recoge dicha posibilidad.
Pero además, en todo caso, el trabajador debería hacer todo lo posible por concertar esa cita fuera de su jornada laboral. Si se trata de una consulta normal, algunos Tribunales consideran que el trabajador debe intentar que la cita sea fuera de su jornada de trabajo. Así, en sentencia del TSJ de Castilla y león, de 13 de abril de 2004, desestiman la pretensión del trabajador de acudir al médico por motivo de un hijo, si el trabajador no acredita que no podía acudir fuera de su jornada laboral.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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