Tenemos obligación de abonar los atrasos por firma de Convenio en el transcurso del año, o regularizaciones salariales por desviación de IPC (en aplicación de Convenio)a primeros de año, a los trabajadores que se encuentran, en el momento de abonar dichos atrasos o regularización de salarios,de baja en la empresa, hayan firmado o no el finiquito al causar bajar.
Gracias
LexaGO