Buenas tardes:
Es lógico considerar que un trabajador que ya fue finiquitado, nada le queda recibir de la empresa.
El supuesto que planteas es para trabajadores que han firmado el finiquito, así como para aquéllos que no lo hayan firmado.
Pues bien, en el supuesto de no haber firmado el finiquito, el trabajador tiene el derecho a reclamar dichas diferencias, teniendo como única limitación que las cantidades no hayan prescrito. La prescripción es de un año desde que se conoce la revisión salarial, por lo que pasado ese plazo, el trabajador no podría reclamar.
En el segundo supuesto (trabajadores que hayan firmado finiquito) los Tribunales, como comentamos, tienden a reconocer dichas diferencias a los trabajadores. Así, entre otras, como un supuesto idéntico, te señalamos la sentencia del TSJ de La Rioja, de 10 de enero de 2002, o la sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2000 y de 11 de junio de 2008 y la sentencia del TSJ de Navarra de 6 de octubre de 2.004, que indican que “al no aparecer en el finiquito las diferencias salariales correspondientes a la revisión salarial del Convenio, el efecto liberatorio de aquél no alcanza a tales conceptos retributivos.”
Por ello, en este segundo supuesto, a pesar de que se haya firmado el finiquito, la empresa también tendrá que abonar dichos atrasos, salvo que en el mismo finiquito se haya renunciado de forma expresa también a este concepto.
Por tanto, el cobro de los atrasos es un derecho del trabajador, aún cuando al momento de su abono éste no esté de alta en la empresa y que de ser reclamados por el trabajador la empresa se verá obligado a abonar.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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