Respuesta de despacho:
28/04/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
La preparación de la prueba en estos casos es básica, ya que tendremos que acreditar todos los incumplimiento en juicio, y para ello, hace falta documentación, testigos, etc.
Por tanto, los pasos que os aconsejamos serían los siguientes:
1.- En primer lugar, que la Auditoría Externa avance todo lo que pueda sin acudir a la empresa para no levantar sospechas.
2.- En segundo lugar, y ya con objeto de que el auditor acuda físicamente a la empresa a realizar la revisión de todo lo que se haya encontrado antes por vosotros, le entregáis una carta al trabajador en la que se le haga saber que, al encontrarse ciertas irregularidades, se procede a encargar a una auditoría externa el trabajo de cotejo con objeto de conocer el origen y la finalidad de cada uno de los pagos realizados en los últimos 2 años.
Os adjuntamos un escrito que podría servir para presentar al Directivo.
3.- En tercer lugar, y en el mismo acto de entrega de la anterior comunicación, y con la presencia de un NOTARIO, se le hace entrega de otra carta por la que el trabajador accede a la realización de una copia de seguridad de su ordenador, y da su conformidad a que la empresa revise dicha copia. Si se niega (tiene derecho a negarse, ya que seguramente no se ha establecido previamente un protocolo de revisión de ordenadores en la empresa), no se hace la copia, pero el Notaria levantará Acta en la que consta que el trabajador se niega a que se revise su ordenador, y por tanto, osbtruye la actividad investigadora. En el caso de que el trabajador de el visto bueno a la realización de dicha copia de seguridad ante NOTARIO, limitamos en gran medida la manipulación posterior del trabajador.
Suele ser conveniente que en la realización de la copia de seguridad esté presente el informático de la empresa (o alguien de la empresa externa que lleve el mantenimiento informático), con objeto de que se haga copia fiel de lo que contiene el ordenador a una fecha concreta.
Lógicamente, esta actuación, sabiendo que hay incumplimientos claros, valdrá la pena en el caso de que la indemnización por despido sea importante. No obstante, si se puede acreditar los hechos comentados (compra en el supermercado con la tarjeta de la empresa, copas, etc), el despido disciplinario es claro, por lo que compensará preparar bien la prueba para el juicio. También es posible que el directivo, ante la prueba de tales incumplimientos sea el que pacte con la empresa una salida sin indemnización, pero sin trascender fuera de la empresa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.