Respuesta de despacho:
03/02/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 21 de septiembre de 1989 dispone:
“Dos miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial de la U. G. T. plantearon conflicto colectivo en nombre del citado sindicato, con representación de 5 miembros en el Comité de Empresa, integrado por otros 8 miembros más de un Grupo de Trabajadores no afiliados, en solicitud de que se declare el derecho de la U. G. T. a enviar asesores y cargos electos a nivel provincial o superior a cuantas asambleas se convoquen en la empresa,
la Autoridad Laboral entiende que «la presencia de estos representantes sindicales ajenos a la empresa se habrá de sujetar a lo establecido por el Comité de Empresa por mayoría (al fijar el orden del día), limitándose a temas que sean de su competencia exclusiva por su ámbito extraempresarial» para no suplantar competencias propias del comité.
El art. 77 del Estatuto de los Trabajadores al responsabilizar al Comité de Empresa o a los Delegados de personal del normal desarrollo de las asambleas y de la presencia en la misma de personas no pertenecientes a la empresa, no está autorizando que los miembros del sindicato que ostenten cargos electivos fuera de la empresa puedan asistir a las reuniones que celebren las asambleas de trabajadores, máxime cuando se vayan a tratar en esas asambleas asuntos únicamente relacionados con la actividad concreta de aquélla.
la facultad de actuar en tutela y en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores se atribuye a los propios sujetos protagonistas del conflicto, como expresión de su posición de libertad y eligiendo, en ejercicio de su propia autonomía los medios más congruentes a dicho fin. Así, rige el criterio de que a las asambleas sólo asistan los integrantes de la plantilla sin intervención de asesores, representantes sindicales u otras personas ajenas a la empresa, salvo que se considere conveniente y necesario para una mejor defensa de sus derechos e intereses.”
Por lo tanto, y en principio, los asistentes a las asambleas serán los trabajadores, sin intervención de asesores, representantes sindicales u otras personas ajenas a la empresa. Sin embargo, estas personas pueden intervenir si así se estima conveniente.
En todo caso, se puede denegar la entrada del sindicato en la empresa, cuando no existe preaviso. Así se desprende, entre otras, de sentencia del TSJ de Madrid, de 27 de diciembre de 2004, sentencia del TSJ de Cantabria, de 5 de mayo de 2003:
"el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a límites siempre que esto no impida el derecho que se pretende desempeñar lo que no ocurrió en el presente caso en el que además y pese a no haber preavisado la visita al centro de trabajo, le fueran admitidos los escritos que entregó, por todo lo cual debe desestimarse el recurso formulado y confirmarse la sentencia de instancia."
Además, se deben acreditar como representantes sindicales documentalmente, tal y como refiere la sentencia del TSJ de Madrid, de 23 de abril de 2002:
"En el mismo sentido los arts. 77 y siguientes del ET, art. 28 de la CE consagran el derecho de acceso y asistencia en los centros de trabajo a los representantes de los trabajadores, pero en el caso presente no se produce infracción a tales preceptos, pues la asamblea en la que supuestamente se produjo la vulneración denunciada era una asamblea informativa convocada por los sindicatos CC OO y FETICO y no una asamblea general de trabajadores, en segundo término, las personas a la que se negó el acceso no acreditaron su condición de representantes sindicales de UGT, a nivel estatal, autonómico o provincial, y por último, tampoco se comunicó a la empresa por parte de aquel sindicato su intención de asistir a la asamblea informativa que se celebró."
La empresa sólo está obligada a permitir la entrada de aquellos trabajadores ajenos al centro de trabajo al que afecta a la asamblea que se encuentren en la lista (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de abril de 1998).
Así, la conclusión es la siguiente: en principio, los asesores de los sindicatos en los que hay representación pueden entrar o no. En principio, la intervención es sólo de los trabajadores de la plantilla. Será la empresa quien decida si estima o no conveniente su entrada. Por otra parte, entendemos que los representantes de otro sindicato sin representación en la empresa no pueden intervenir en la asamblea, independientemente de que hace un mes hubiese tal representación. Estos podrían entrar en caso de que fuesen representantes a nivel estatal, autonómico o provincial.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.