Buenos días,
Somos una empresa de construcción y se nos plantea una duda respecto al artículo mencionado: Según este artículo si una subcontrata finaliza su encargo, pero tiene deudas con la seguridad social, la contrata tiene una responsabilidad solidaria por estas deudas durante el año siguiente a la finalización de este encargo. Una vez finalizado el año ¿se libera a la Contrata de responsabilidad en todo caso?.
Muchas gracias
LexaGO