Buenas tardes:
En relación al art. 42.2 del ET, y en lo relativo a responsabilidad en materia de Seguridad Social, hay que diferenciar dos cuestiones:
1.- Primera cuestión: ¿Sobre qué deudas puede responder la Contrata Principal?
Sobre dos tipos de deudas:
a) Sobre aquéllas que sean ANTERIORES a la contrata, si la empresa principal no ha solicitado con anterioridad al inicio de los trabajos el certificado de descubiertos. En el caso de que lo solicite, queda exonerado de dichas deudas anteriores a comenzar los trabajos con la subcontrata.
b) Sobre aquéllas deudas de Seguridad Social que surjan DURANTE la contrata.
2.- Segunda cuestión: ¿Hasta cuándo se le puede reclamar esa deuda a la contrata principal?
Hasta que pase un año desde la finalización de los trabajos con la subcontrata. Pero en todo caso, sólo se es responsable de deudas generadas ANTES o DURANTE la contrata, pero nunca con posterioridad. Por lo tanto, se responde el año después de la contrata, pero de DEUDAS GENERADAS DURANTE la contrata.
En todo caso, quedará en suspenso dicho plazo de un año en aquéllos casos en los que la Seguridad Social haya requerido a la empresa principal al pago de las cuotas de la subcontrata (Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de octubre de 2004).
Por lo tanto, y ya contestando a tu pregunta, finalizado ese año, salvo que el plazo haya sido interrumpido por lo referido en el párrafo anterior, ya no hay posibilidad de que os hagan responsables en materia de Seguridad Social.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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