¿Los Pluses De Convenio Aplican Al Personal Con Retribución Superior A La Establecida?

21/12/2010 Usuario LexaGo

buenos días:

Tenemos en la empresa personal que percibe una retribución superior a la establecida en el convenio de aplicación, y a la que consideramos personal fuera de convenio. Se nos plantea la duda de si los pluses establecidos en el convenio serían de aplicación a esas personas. Nos referimos por ejemplo al plus de asistencia que se percibe una vez al año en función del absentismo. ¿Sería compensable dentro del salario por encima de convenio? La antigüedad, ¿sería un supuesto diferente y no compensable?
Gracias de antemano
Saludos

Respuesta de abogado

22/12/2010 LEXA Abogados
Buenos días:

El supuesto que planteas es un supuesto de personal que se encuentra dentro del ámbito del convenio, pero que percibe una retribución superior.

En el caso de que fuese personal "fuera de convenio" (que los hay), no les es de aplicación el convenio colectivo, por lo que no hay obligación de abonarles complemento alguno del convenio.

Para el supuesto que planteas, se aplica la compensación y absorción, y en tales casos hay que tener en cuenta si los conceptos que se compensan son, o no, homogéneos. Los dos supuestos de compensación planteados son los siguientes:

1.- Posibilidad de compensar el salario fijo mensual percibido por encima de convenio con el plus de asistencia (plus que varía según el índice de absentismo).

2.- Posibilidad de compensar el salario fijo mensual percibido por encima de convenio con el complemento de antigüedad.

El primer caso entendemos que no es compensable, ya que no se trata de conceptos salariales fijos y periódicos, sino que se trata de compensar un concepto fijo y periódico (el salario fijo mensual percibido por encima de convenio) con un concepto variable y anual. Por tanto, entendemos que no es de aplicación la compensación y absorción. Entendemos, pues, que en ese caso, el trabajador os podrá reclamar en juicio el abono de dicho complemento.

No obstante, en el segundo caso, entendemos que sí es compensable, ya que el complemento de antigüedad es un concepto salarial fijo y periódico. Es cierto que aumenta con los años, pero los tribunales, dada su previsión objetiva, lo consideran de forma unánime compensable y absorbible con el salario fijo y periódico percibido, en cómputo y conjunto anual, por encima de convenio. Entre otras, sentencias del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 1996, y sentencia del TSJ de Cataluña, de 10 de marzo de 2000):

"De conformidad con dicha pauta interpretativa, se ha admitido la posibilidad de la compensación y absorción entre elsalario base y la antigüedad porque si bien el complemento de antigüedad reviste carácter personal... sin embargo, se singulariza en su configuración jurídico-retributiva, por cuanto aparece ligado más rigurosamente, a ciertos efectos, al salario base y no se halla condicionado a las características del trabajo realizado o al volumen y calidad de este último. Desde esta perspectiva es correcto homogeneizarlo con el salario base, por lo que cabe su absorción y compensación con el mismo".

Por todo ello, así como el plus de asistencia no podrá compensarse, sí en cambio el complemento de antigüedad.

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