Respuesta de despacho:
27/03/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la aplicación de un convenio colectivo, no depende del convenio que considere más idóneo la empresa. Las razones son las siguientes:
Por lo tanto, el hecho de que entre otro convenio en vigor no afecta, salvo que dicho nuevo convenio sea más idóneo a la actividad concreta de la empresa, y no sólo a la actividad, sino también a la localización geográfica. En estos casos se trata siempre de analizar al detalle los dos ámbitos de aplicación del convenio, así como la actividad real de la empresa.
El convenio se aplica de forma objetiva, para una empresa, en función de su actividad y la localización geográfica de ésta. Es decir, por la actividad que se desarrolla.
Así pues, la empresa puede aplicar un convenio y después, en sentencia, ante una demanda de un trabajador, establecerse que le es de aplicación otro convenio, con base en la actividad desarrollada y la localización de la empresa o centro de trabajo. Normalmente, la aplicación del convenio depende de cada centro de trabajo.
Además, la inspección no puede proceder al cambio de convenio, sin fundamentarse en la actividad.
Por otra parte, e independientemente de que el nuevo convenio que se pretenda aplicar sea más adecuado y se adapte mejor a la actividad de la empresa, no puede aplicarse sin más, de manera unilateral.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2010 establece que será necesario la previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores o seguir el procedimiento del artículo 41 ET:
“(…) Interesando que se dictase sentencia por la que se declare: "la radical nulidad y, por lo tanto, la necesaria inaplicación de la decisión empresarial de dimensión colectiva, consistente en dejar de aplicar el convenio colectivo de aplicación que ha consistido en los convenios provinciales de Metal correspondiente a los lugares de trabajo y comenzar a aplicar el convenio colectivo de Ingeniería y Estudios Técnicos”.
El artículo 83-1 del Estatuto de los Trabajadores establece que los convenios tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden, mientras que en el 82-3 del mismo texto legal se establece que los convenios colectivos obligan a todos los empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. Esta regla, "no es incondicionada, sino que está sometida a determinadas limitaciones que se relacionan por una parte con exigencias de objetividad y estabilidad y por otra con la propia representatividad de las organizaciones pactantes, aparte de las que derivan de las previsiones del Estatuto de los Trabajadores sobre concurrencia y articulación de convenios. Desde esta perspectiva hay que señalar (. . .) que la unidad apropiada de negociación suele construirse a partir de criterios de cierta homogeneidad que permitan establecer una regulación uniforme de condiciones de trabajo, sin perjuicio del juego de otros mecanismos excepcionales de corrección, como los que hoy contemplan los artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores".
La controversia radica en si la empresa tenía potestad para modificar unilateralmente los convenios del metal que venía aplicando desde siempre, sustituyéndolos por el convenio de Ingeniería y Estudios Técnicos, cuestión ésta, a la que sentencia recurrida da respuesta negativa, aún cuando, se admitiera a efectos dialécticos -sigue diciendo la resolución de instancia- que la actividad preponderante de la recurrente se correspondiera con el citado convenio.
(…) sin previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores o en su defecto, sin acudir al procedimiento de modificación de condiciones sustanciales colectivas regulado en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores , la empresa no puede modificar, sustituyendo de forma súbita, la normativa convencional que, desde siempre y pacíficamente, venía aplicando a sus trabajadores.”
Otra consulta muy similar ha sido resuelta en el siguiente enlace: http://bit.ly/GTFHbr.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.