Buenos días a todos,
La consulta se refiere a la aplicación del concepto de antigüedad del convenio de panaderias de Navarra ( 3105305), , su articulo 18 dice
Artículo 18.º Antigüedad.
Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá en concepto de aumento por tiempo de servicio los incrementos que a continuación se transcriben; calculados sobre los salarios base que se incluyen en la tabla del anexo número II.
A los 2 años de servicio: 5%.
A los 4 años de servicio: 10%.
A los 9 años de servicio: 20%.
A los 14 años de servicio: 30%.
A los 19 años de servicio: 40%.
A los 24 años de servicio: 50%
Si conocemos el salario base para un trabajador ( Vendedor Tienda) diario de 38,27 €/dia para 2011 y años 2 el importe diario seria 38,27 x 5% = 1,91 € diario, que por 30 días seria 57,40 €. se entiende que todos los meses se debe de abonar esta cantidad.
No entiendo porque los empresarios siempre opinan lo contrario que nosotros, de todas formas no cuesta nada el explicarlo mas claramente ( para tontos) en los convenios.
Esto nos ha pasado con una empresa que tenemos no hay forma de hacerle ver que este importe es mensual, aunque al final accede a nuestra explicación, pero siempre queda esa discusión en medio.
Espero que estoy en la aplicación correcta.
Un saludo, se admiten sugerencias