Buenas tardes:
Antes de la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 septiembre de 2007, se entendía que el transcurso de 20 días hábiles entre contrato y contrato era suficiente para romper la antigüedad entre contrato temporal y contrato temporal. De esta forma, para el cómputo de la antigüedad en la indemnización por despido, sólo se computaba el último contrato.
No obstante, a partir de la citada sentencia, el plazo de 20 días hábiles para interrumpir la antigüedad pierde relevancia para los tribunales. Por ello, desde dicha sentencia del Tribunal Supremo, se encuentran sentencias en la Jurisprudencia que consideran que debe respetarse la antigüedad en supuestos incluso de 60 días entre contrato y contrato.
Por ello, en principio computará como años de servicio a efectos de realizar el cálculo de la indemnización. Y decimos en principio porque hay excepciones. Habrá que valorar por qué se produjo la anterior extinción del contrato, qué funciones se hacían antes, y qué funciones se hacen ahora, qué ha hecho el trabajador durante los 35 días entre contrato y contrato, etc. No es lo mismo que la rescisión esté causada por finalización de un contrato por obra o servicio, que por baja voluntaria del trabajador. Tampoco es lo mismo que entre contrato y contrato, el trabajador haya prestado servicios para otra empresa, que haya estado en el paro.
No obstante, a pesar de valorarse todas estas circunstancias, habrá que tomar la decisión con mucha prudencia, ya que para el Tribunal Supremo, como comentamos, ya no es de aplicación la citada regla de los 20 días hábiles.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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