Tenemos en la empresa muchos autónomos que podrían estar en la situación de autónomos dependientes.
Si alguno de ellos reclama ese reconocimiento, entiendo que estamos obligados a tramitarlo y a gestionar el contrato correspondiente.
Mi duda es:
Para un autónomo lleva 10 años con nosotros, ¿Qué antigüedad le corresponde (de cara a una indemnización, por ejemplo)? ¿Esos 10 años? ¿la duración del contrato mercantil en vigor? ¿O la antigüedad sólo computa desde la fecha del contrato de TRADE?
Gracias.
LexaGO