Respuesta de abogado
29/03/2010
LEXA Abogados
Buenas tardes:
Sí, en el caso de que os reclamen dicha circunstancia, debéis tramitar y realizar el contrato.
No obstante, lo que está ocurriendo con los TRADE es que nadie está comunicando su condición por miedo a perder el empleo.
En concreto, las únicas reclamaciones que hay son cuando la empresa ha rescindido el contrato de un autónomo, y éste le ha demandado a los tribunales pidiendo una indemnización como TRADE. De forma unánime, los tribunales están desestimando dichas demandas (entre otras, sentencia del TSJ de Cantabria, de 26 de junio de 2009) por considerar que el TRADE debe comunicar su condición para hacer valer su derecho. Por tanto, no vale comunicarla cuando ya se ha rescindido el contrato.
Pero si lo comunican, habrá que hacer el contrato, y lo bueno es realmente hacerlo, ya que en tal caso, se puede concretar la indemnización en el contrato, sin que se tenga en cuenta antigüedad u otros criterios recogidos en el art. 15 de la Ley del EStatuto del Trabajo Autónomo (inversiones realizadas, contrato concertado pendiente, etc.).
No obstante, en esos casos, no habrá que establecer tampoco una indemnización abusiva, ya que según la LETA sería revisado en Juicio. En cambio, establecer una cláusula progresiva de indemnización (que no se acerque en ningún caso a la indemnización laboral) puede ser la solución.
No obstante, en el caso de que no se concretase la indemnización, tampoco se tendría en cuenta en juicio el criterio de la antigüedad, ya que el mismo no se recoge en el art. 15 de la LETA. En dicho artículo se recogen criterios como inversión realizada, tiempo de contrato concertado pendiente, etc.
Esperamos haber resuelto su consulta.
REciba un cordial saludo.
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