Antigüedad

24/08/2010 Usuario LexaGo

Hola,



Quería confirmar si existe alguna disposición legal donde se especifique que la antigüedad se pierde una vez transcurrido un mes desde el último contrato.

Nosotros entendemos que sí, pero era por asegurar si existe un plazo legal o puede ser interpretativo de cada empresa.



Gracias de antemano.



Un saludo.

Respuesta de abogado

25/08/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Se trata de una cuestión que ha sido tratada por la Jurisprudencia, por lo que no hay disposición legal que lo regule.



Hasta hace unos años, el Tribunal Supremo venía considerando como plazo que rompía la antigüedad entre contrato y contrato el plazo de veinte días hábiles (de ahí los 30 días que mencionáis). Ese plazo de 20 días era el plazo de caducidad para reclamar por despido, y ese era el límite porque se entendía que en el momento que pasaba el plazo, si el trabajador no demandaba, estaba de acuerdo con la última extinción, y por tanto, el siguiente contrato partía con antigüedad de cero.



No obstante, el tiempo y la picaresca en la contratación de las empresas, ha hecho que el Tribunal Supremo, en sus últimas sentencias deje de aplicar esa regla.



Por ello, actualmente, para el Tribunal Supremo, no se valoran el número de días entre contrato y contrato para romper la antigüedad, sino si existe...
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.

Haznos AHORA tu consulta

Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.
          a lo largo de todos los contratos del trabajador para una empresa UNIDAD DEL VÍNCULO. Es decir, que pasen 30 días entre contrato y contrato no rompe la unidad del vínculo, y por lo tanto, no rompe la antigüedad.



          En cambio, se tiene más en cuenta, por ejemplo, que entre contrato y contrato, haya habido una baja voluntaria, un contrato con otra empresa, etc. Si ha habido una baja voluntaria, o el trabajador ha prestado servicios entre contrato y contrato en otra empresa, la mayor parte de los tribunales entienden que se rompe la UNIDAD DEL VÍNCULO. También se entiende que se rompe la unidad del vínculo cuando han pasado, por ejemplo, un tiempo más excesivo (según la mayor parte de los tribunales, más de 90 días). Cuando pasa un tiempo de más de 90 días, se entiende que se rompe también la unidad del vínculo.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.