Respuesta de abogado
25/08/2010
LEXA Abogados
Buenos días:
Se trata de una cuestión que ha sido tratada por la Jurisprudencia, por lo que no hay disposición legal que lo regule.
Hasta hace unos años, el Tribunal Supremo venía considerando como plazo que rompía la antigüedad entre contrato y contrato el plazo de veinte días hábiles (de ahí los 30 días que mencionáis). Ese plazo de 20 días era el plazo de caducidad para reclamar por despido, y ese era el límite porque se entendía que en el momento que pasaba el plazo, si el trabajador no demandaba, estaba de acuerdo con la última extinción, y por tanto, el siguiente contrato partía con antigüedad de cero.
No obstante, el tiempo y la picaresca en la contratación de las empresas, ha hecho que el Tribunal Supremo, en sus últimas sentencias deje de aplicar esa regla.
Por ello, actualmente, para el Tribunal Supremo, no se valoran el número de días entre contrato y contrato para romper la antigüedad, sino si existe a lo largo de todos los contratos del trabajador para una empresa UNIDAD DEL VÍNCULO. Es decir, que pasen 30 días entre contrato y contrato no rompe la unidad del vínculo, y por lo tanto, no rompe la antigüedad.
En cambio, se tiene más en cuenta, por ejemplo, que entre contrato y contrato, haya habido una baja voluntaria, un contrato con otra empresa, etc. Si ha habido una baja voluntaria, o el trabajador ha prestado servicios entre contrato y contrato en otra empresa, la mayor parte de los tribunales entienden que se rompe la UNIDAD DEL VÍNCULO. También se entiende que se rompe la unidad del vínculo cuando han pasado, por ejemplo, un tiempo más excesivo (según la mayor parte de los tribunales, más de 90 días). Cuando pasa un tiempo de más de 90 días, se entiende que se rompe también la unidad del vínculo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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