Buenas Tardes,
Contestando a su pregunta es preciso señalar que el trabajador no tiene derecho a obtener la prórroga de la excedencia voluntaria, cuando se solicitó, inicialmente, por un tiempo inferior al máximo legal, como es el caso.
En este sentido cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2.003, que unifica los criterios discrepantes mantenidos por los distintos Tribunales Superiores de Justicia, y niega el derecho del trabajador a prorrogar la excedencia ya iniciada por el siguiente motivo:
“Los términos en que el legislador se expresa en dicho precepto legal [art. 46.2 ET] están reconociendo el trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador.... Aceptar la posibilidad de obtener una nueva prórroga de la ya concedida con anterioridad equivale materialmente a aceptar la posibilidad de obtener una nueva excedencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera, y ello no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta, cuanto antes se ha dicho, la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de una de las partes”.
De tal manera que, la empresa no tiene la obligación de aceptar la prorroga de la excedencia propuesta por el trabajador.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Un saludo

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