Amortizacion Contrato A Tiempo Parcial

16/11/2009 Usuario LexaGo

Una trabajadora lleva 15 años en la empresa.hace 18 meses, redujo su jornada de acuerdo con la empresa,y sin recibir ninguna indemmnizaacion ni compensación, por la situacion economica de la empresa, que lejos de mejorar como las partes pensaban, ha empeorado y ahora la empresa quiere amortizar su puesto.El calculo de la indmenizacion se hace proprocional al tiempo que haya estado a jornada completa y parcial, o con el salario que tiene actualmente que es un 50% menos que el que tenia siempre? De casi siete años que lleva en la empresa, ha estado variando su jornada entre completa y parcial todo el tiempo.

Respuesta de abogado

16/11/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes,



El supuesto que planteas supone la amortización del contrato de trabajo de una trabajadora que se encuentra en reducción de jornada hace 18 meses.



Esta amortización se deberá realizar de conformidad con las exigencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, entre las cuales se encuentra la obligación de indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades.



Para calcular esta indemnización el salario que se toma como referencia es el que el trabajador percibe al momento del despido. Por tanto, el salario que se tomará en consideración para el cálculo de la indemnización es el que percibe esta trabajadora con reducción de jornada. Asimismo, y en los supuestos de salario variable, se considerarán las últimas 12 nóminas del trabajador. Por tanto y en todo caso, las nóminas a considerar serán aquellas en la que la trabajadora se encuentra en reducción de jornada.



Finalmente, recordar que en el caso de que la reducción de jornada tenga por motivo el cuidado de un hijo menor de 8 años, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones, es diferente.



En estos caso, será el que hubiera correspondido a la trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo para dicha reducción, que en todo caso será 8 años a contar desde la fecha del nacimiento del niño.



Creo que vuestro supuesto no es éste, pero valorad, en caso de que no haya acuerdo de reducción por escrito, la posibilidad de que os pudiese demandar alegando dicho motivo.



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