Buenos días:
Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2011 (así como del Voto Particular que recoge), el Tribunal nos muestra exactamente como deben realizarse este tipo de reuniones, que denomina "encerronas". Por ello, el Tribunal Supremo establece que las mismas son válidas:
“Para que la conducta de la empresa previa a la toma de decisión pueda calificarse de amenaza o intimidación encuadrable en el artículo 1.267 del Código Civil, es preciso que la misma revista un matiz antijurídico o ilícito, y no hay tal cuando lo que se hace es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella. Y la retractación posterior, con mayor o menor dilación, no implica que la decisión original de cese la adoptase con alguno de los vicios del consentimiento citado”.
Por ello, tal y como se desprende de la citada sentencia, la forma legalmente segura de realizar una “encerrona” a un trabajador en este tipo de supuestos claros de robo, irregularidades, etc, es la siguiente:
- Que siempre esté presente el Representante de los Trabajadores, que dará tranquilidad al trabajador y facilitará que opte de forma totalmente libre por firmar la baja voluntaria.
- Que, estando presente el Representante de los Trabajadores, así como otro testigo, se le de al trabajador un mínimo de tiempo de reflexión, para lo cual sería aconsejable que, después del planteamiento de la empresa, se de un plazo de 1 ó 2 horas para que el Representante hable a solas con el trabajador, puedan incluso llamar al sindicato para asesorarse, que el trabajador pueda llamar a su familia, etc. Este tiempo de reflexión es importante que se ofrezca verbalmente al trabajador en dicha reunión.
- También es relevante que el trabajador esté tranquilo, de tal forma que en la firma de la baja voluntaria no se recoja una firma fruto del nerviosismo. Para ello, el hecho de hacer esperar 1 ó 2 horas y poder asesorarse será fundamental.
- Y, por último, que entre las opciones que se le planteen al trabajador, se le ofrezca la posibilidad de que se le haga un despido disciplinario, con objeto de que el trabajador tenga acceso al desempleo. En el caso de que el trabajador optase por el despido disciplinario, en todo caso, aconsejamos que el mismo firme una declaración reconociendo los hechos, todo ello con objeto de asegurar que no demande posteriormente a la empresa.
Estas son las directrices que, a nuestro juicio, garantizan el realizar una reunión de este tipo con plena seguridad jurídica, ya que estamos teniendo en cuenta los requisitos exigidos por todos los Magistrados del Tribunal Supremo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.