Buenos días:
En vuestro caso, sería especialmente interesante conocer la comunidad autónoma o provincia en la que os encontráis, ya que la denominación de los convenios, en muchas ocasiones, depende de la comunidad autónoma o provincia donde radique la actividad.
No obstante, deciros que podría ser de aplicación, seguramente, el convenio de oficinas y despachos. Os señalamos una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2010, en la que se discute si a una empresa de servicios informáticos muy similar a la vuestra le es de aplicación el convenio de empresas consultoras, planificación, organización de empresas y contable o el convenio de oficinas y despachos. Al final, se llega a la conclusión de que debe aplicarse el convenio de oficinas y despachos porque es posterior:
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Recurrida en suplicación por la demandada Eginsoft S.L., la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia el 16 de junio de 2009, desestimando el recurso formulado. La sentencia entendió que, dado que la actividad principal de la empresa es la de servicios informáticos, es factible su inclusión tanto en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de empresas y Contable como en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Bizkaia, pero, de acuerdo con la preferencia aplicativa que confiere el párrafo segundo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores al convenio inferior posterior, siempre que sea de ámbito superior a la empresa y en cuanto a las materias no expresadas en el párrafo tercero de dicho precepto, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, regla de derecho necesaria que prevalece sobre lo normado en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores .
Aplicando la anterior doctrina al supuesto ahora sometido a la consideración de la Sala procede la desestimación del recurso formulado, ya que el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia es posterior al Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, es de ámbito inferior al mismo, pero superior al de empresa, por lo que ha de ser aplicado".
No obstante, una vez nos digáis la comunidad autónoma o provincia, os concretamos la contestación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.