Buenos días:
El citado "aguinaldo" se establece en ocasiones como condición más beneficiosa. Así se establece, por ejemplo, en la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 8 de abril de 2009, en la que se considera condición más beneficiosa o derecho adquirido. En ese caso, se trataba de un aguinaldo consistente en una paga de 600 euros todos los años.
Por lo tanto, habrá que valorar (como en toda posible condición más beneficiosa) cuántos años se llevan dando dichos aguinaldos, en qué cuantía (si es siempre la misma o varía según los años y según los beneficios de la empresa), si se da a todos los trabajadores por igual, etc.
Si se llega a la conclusión de que se trata de una cuantía fija que se viene abonando todos los años desde hace tiempo a todos los trabajadores, entendemos que será...

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una condición más beneficiosa.
Por lo tanto, al ser además colectiva, habría que realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siguiendo necesariamente el procedimiento establecido (período de consultas de duración no inferior a quince días, notificación posterior a los trabajadores con un plazo mínimo de 30 días, etc), y justificando la medida en la situación económica de la empresa y el sector.
Si no existe acuerdo, habrá que notificar a los trabajadores y aplicar la medida. Estos podrán impugnarlo, tanto como conflicto colectivo, como a través de acciones individuales.
No obstante, como comentas, si hay causas económicas y productivas, la medida está justificada.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.