Buenas tardes:
El proceso del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional es complejo.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que únicamente son admitidos aquéllos procedimientos que cumplen con los siguientes tres requisitos:
1.-Que se hayan agotado todos los medios de impugnación establecidos en las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial. En principio, por lo que referís, no ha interpuesto de Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, por lo que podría ser una causa de inadmisión. Decimos "podría" porque en muchos casos, no es viable acudir al Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, por lo que en esos casos puede irse al Tribunal Constitucional sin pasar antes por el Tribunal Supremo.
2.-Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso.
3.-Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, el derecho constitucional vulnerado.
El procedimiento es el siguiente:
- Para la interposición del Recurso de Amparo hay 30 días desde la notificación de la Resolución que se impugna.
El Tribunal Constitucional está constituido de un Pleno, 2 Salas y 4 Secciones.
- En primer lugar, se valorará por las Secciones la admisión o inadmisión del Recurso. En el caso de que se inadmita, ni siquiera se entrará al fondo del asunto.
- En el caso de que se admita es la Sala la que solicita al Tribunal del que proviene...

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la sentencia para que en el plazo de 10 días remita el expediente a la Sala del Tribunal Constitucional. Este plazo no es de obligatorio cumplimiento, por lo que en estos casos el Tribunal puede demorarse.
El Tribunal del que proviene la sentencia (en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra) debe remitir el expediente y EMPLAZAR a las partes (incluidos vosotros como empresa) para que comparezcáis en el plazo de otros 10 días ante el Tribunal Constitucional también. Por lo que expresas, esta emplazamiento no se ha realizado, por lo que es posible que finalmente no se haya interpuesto el recurso de amparo, el mismo haya sido inadmitido o se encuentre paralizado por algún motivo.
- Cuando las partes hayan sido emplazadas, tendrán un trámite de alegaciones, en donde vosotros (empresa y pare) debéis presentar vuestro escrito de alegaciones. Este trámite de alegaciones puede ser sustituido por una vista oral.
- Tras el trámite de alegaciones, se dictará sentencia en el plazo de 10 días. No obstante, antes de dictarse sentencia podrían abrirse otros procesos de esclarecimiento de pruebas, nuevo trámite de alegaciones, según lo vea oportuno la Sala.
Consideramos que en este caso, como no tenéis noticias del procedimiento, lo más prudente será llamar al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, solicitando información sobre este procedimiento del QUE SOIS PARTE.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.